REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000390
ASUNTO: RP11-D-2012-000390

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad; en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó: Oído por su lectura, del informe social donde en el cual se desprenden que mi representado necesita mas orientación para su desarrollo personal y por cuanto no se cuenta con las herramientas para la reinserción ala sociedad es por lo que solicito que continué con las medida impuesta. Solicito copia simple. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso Ciudadano Juez no me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto a que se ratifique las medidas privativas de libertad por cuanto en primer lugar no cuenta con las herramientas para la reinserción social el mismo tiene una conducta desadactada presenta inmadurez emocional y concluye con que sugiere continuidad en dicha evaluación. En otro orden de idea, no reconoció los hechos por el cual se encuentra procesado aun cuando el mismo admitió los hechos y por últimos se involucro en un nuevo delito en contra de uno de los procesado que se encontraba en el centro socioeducativo. Por tal razón solicito nuevamente se ratifique la medida de privativa de libertad al sancionado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 13/02/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose en fecha 28/02/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y catorce (14) días de las medidas de Privación de libertad faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días. el 01/04/13 se ordeno su reclusión provisional en la comandancia de policía de esta ciudad, por encontrarse incurso en la presunta comisión de un nuevo delito.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: …”el sancionado ha asumido una actitud desajustada, adaptándose con dificultad al área donde se ubico, estableciendo regulares relaciones interpersonales con sus compañeros de celda, en quienes se apoya para fomentar situaciones de conflicto… el sancionado no cuenta con las herramientas suficientes para su reinserción social además de no poseer la contención necesaria para su satisfactorio desarrollo personal…se trata de un joven con debilidad emocional, que aun cuando recibe las orientaciones que se le imparten, le hace falta el apoyo familiar autentico y la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinsersion Se sugiere continuidad terapéutica”.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado aun presenta inmadurez emocional poca concientización de problemática, aunado al hecho de que aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: la Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad; por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días de la medida de Privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Castelia Núñez