Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la acusación relacionada con la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ACCESORIOS DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 1, 3 Ordinal 7º con relación al artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; quien fuera declarado .....