Este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO: a los adolescentes XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, nacido en fecha 08-12-1994, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, de oficio obrero de albañil, residenciado XXXXXXX y XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, nacido en fecha 13-10-1994, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXX, residenciado en: XXXXXXX, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente XXXXXXXXXX.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales " D y E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas de excarcelación. Notificándole a la victima de l.....