REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000128
ASUNTO : RP01-D-2012-000128
JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANA BRITO.
DEFENSOR: ABG. RAFAEL DE LA TORRE.
ACUSADOS: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Son acusados en la presente causa, los adolescentes XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, nacido en fecha 08-12-1994, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, de oficio obrero de albañil, residenciado en el XXXXXXX y XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, nacido en fecha 13-10-1994, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXXX, residenciado en: XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente XXXXXXX.- Acto seguido una vez impuesto los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, artículo 131 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos los acusados de la presente causa solicitaron se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.-
Este Tribunal una vez escuchado lo solicitado por los acusados en el cual solicitaron se aperturará el presente debate oral este Tribunal, le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en la presente fecha Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 06-03-2013, cursante a los (folios 63 al 69, de las presentes actuaciones) en contra de los acusados XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente XXXXXXXXXX, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 24-04-2012, aproximadamente a las 07:48 de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron denuncia de la ciudadana Rosiris Llanitas Amaya Patiño; quien manifestó que su hija de nombre XXXXXXXXXX; fue victima de violación por parte de los ciudadanos XXXXX, y los hechos ocurrieron cuando la referida adolescente, conjuntamente con su amiga Rosillo Aguilera Raulianny le pidieron el favor a un joven de nombre XXXXX alias nene, para que las llevara en su moto a la casa de una tía de ellas a buscar un cuaderno y el joven posterior a que retiran el cuaderno continua con ellas a bordo de la moto y después de dar varias vueltas en el sector y luego de entablar conversación con varios jóvenes de nombres XXXXX, XXXXX, XXXXX alias “Monito” y otro joven mas las lleva a ambas y escoltados por estos jóvenes en bicicleta a una parcela ubicada detrás de la Urbanización José Francisco Bermúdez, de esa localidad, donde hay una casa abandonada y en el lugar dejan a la joven de apellido Rosillo y en la vía agrícola, conjuntamente con XXXX, XXXXX XXXX, alias el Monito y el otro joven se dirige hacia esa casa en compañía de la Primera de las Jóvenes nombradas donde según lo manifestado por la misma los jóvenes de nombre XXXXX alias el Monito, XXXXXXX, XXXXXXX NENE comenzaron a meterle la mano hay la aguataron para que el ciudadano de nombre XXXXX abusara sexualmente de ella, Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica. Acto seguido se le concedió la palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: La Defensa esa convencida que mis defendidos son inocente y que los mismo no tienen nada que ver con el delito que le ha sido precalificado por el Ministerio Publico, quien lo hizo y quien no lo hizo lo dice allí en el expediente por lo que reiteramos de inocencia de mis defendido el cual lo demostrare a través de los medios de pruebas que pasaran por esta sala de juicio. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los acusados de autos, el Juez dio lectura y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concedió la palabra y el mismo expuso: manifestado el acusado XXXXXXXXXX, querer declarar ordenándose salir de la sala al ciudadano XXXXXXXXXX, para que este expusiera lo siguiente: ese día me encuentra en la cancha de Manoas jugando fútbol ese día cuando venias de regreso, mi persona , Andriu, conseguimos a Lennys en un cruce de una carretera de tierra Andriu le ofreció la cola y ella se monto mi persona y XXXXXXXX seguimos para el estadio y cuando veníamos de regreso la señora nos paro llamo a Eduardo para su casa y converso con el luego me llamo a mi y me dijo que nosotros le habíamos hechos a sus hija y yo le dije a su hija nosotros no le habíamos hecho nada y ella dijo que si éramos nosotros y no éramos nosotros eran lo que iban a pagar.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: pregunta ¿recuerda el día de los hechos? Respuesta no recuerdo.- Pregunta ¿hora? Respuesta como alas cinco y media. Pregunta ¿en que lugar se encentraba usted? Respuesta en la Manoa jugando Fútbol. Pregunta ¿en que lugar te encontraste con Lennys? Respuesta cuando venia de regreso de jugar fue cuando la conseguí. Pregunta ¿quien es Lens? Respuesta la hija de la Señora.¿ en compañía de quien te encontrabas? Respuesta venia andriu y XXXXXXXX. Pregunta ¿sostuviste alguna conversación con Lennys? Respuesta si, y después que hablas con Lennys para donde te vas? Respuesta para el estadio. Pregunta ¿habías tenia trato anteriormente con lennys? Respuesta la había saludado pero de allí más nada.- Acto seguido se le cedió la palabra al defensor, quien interrogó en la forma siguiente: Pregunta ¿a que te dedicas? Respuesta a estudiar. Pregunta ¿Pregunta que estudias. Cuarto año. Pregunta ¿se fueron ellos dos solos o iban acompañado con otra persona? Respuesta se fueron ellos dos solos y después que se fueron los volviste a ver? Respuesta los vi. de cuando estábamos en la policía. Pregunta ¿con quien estaba tu cuan la señora te llamo? Respuesta con XXXXXXXX. Pregunta ¿de donde te llamo ella? Respuesta yo estaba parado en la carretera y ella estaba en la puerta de su casa. Pregunta ¿tu fuiste para donde estaba ellas. Si. Pregunta ¿que fue lo que te dijo la señora? Respuesta lo que me pregunto fue que nosotros le habíamos hechos a su hija y yo le dije que nosotros a su hija no le habíamos hechos nada y ella me dejo que no habíamos sido nosotros y no íbamos a pagar. Pregunta ¿Qué le respondió usted? Respuesta bueno si usted dice que fuimos nosotros que para eso estaban las autoridades.- Pregunta ¿que hiciese después de eso? Respuesta me fui para mi casa. Pregunta ¿donde fuiste detenido? Respuesta yo me presente. Pregunta ¿usted tiene novia? Respuesta si. Pregunta ¿como se llama su novia? Respuesta Francys. Pregunta ¿ha estado en alguna oportunidad involucrada en peleas? Respuesta no. Actos seguido el Juez Profesional interrogó al acusado de la manera siguiente: Pregunta ¿XXXXXXXX escucho lo mismo que tu escuchaste? Respuesta si. Pregunta ¿el estaba allí contigo? Respuesta si. Pregunta ¿por que tu te presentantes? Respuesta por que mi mama me dijo que me presentara.- Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano Acusado el ciudadano XXXXXXXXXX, manifestado el mismo lo siguiente: yo y mi amigo Veníamos de las Manoas de jugar fútbol y mi otro compañero andriu que fue que le dio la cola a ella, después yo agarre para el estadio a practicar fútbol por que yo estoy en la selección de practicar fútbol, con mi amigo XXXXXXXX, y yo pase por la calle de la señora y la señora me llamo a mi y conversamos nosotros dos que si yo le hice algo a su hija y yo le dije que yo no le había hecho nada a su hija y yo le digo mira chamita yo te hice algo a ti y ella me dice que no, y después llamo a mi amigo XXXXXXXX y después yo me fue para a la casa y hable con mi papa le dije lo que estaba pasando y el fue para la Señora hablar, y la señora le dijo no señor el no fue y después mando la policía para la casa y yo me monte la patrulla y me quede en al policía y después llego el y compañero mío Andriu y la señora dijo si ustedes no fueron vas a pagar igualito, después me mandaron para acá y aquí estamos.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente pregunta ¿recuerda el día de los hechos? Respuesta si eso fue el 24 de no recuerdo. Pregunta ¿en compañía de quien te encontrabas en ese momento? Respuesta de mi compañero, de XXXXXXXX y Andriu. Pregunta ¿de que lugar tu venias? Respuesta de la Manoas. Pregunta ¿que hacías en la Manoas? Respuesta jugando Fútbol. Pregunta ¿en que lugar se encontraba Lennys? Respuesta en la cauchera y yo agarre para el estadio. Pregunta ¿donde queda el estadio? Respuesta al lado del cementerio de Cariaco. Pregunta ¿te fuiste nuevamente a jugar fútbol. A practicar fútbol.- Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor quien interrogó en la forma siguiente: Pregunta ¿Cómo es la conducta de tu amigo Andriu en la comunidad? Respuesta Bien. Pregunta ¿Quién fue que le ofreció la Cola o ella le pidió la cola? Respuesta le pidió la col. Pregunta ¿para donde llevo Andriu a la Jenny? Respuesta la llevó la cachera de que el muerto, cuando nosotros le ofrecimos la cola a ella, el nos dijo menor yo la deje en la cauchera a ella y yo a agarre para la casa. Pregunta ¿cuando le contó Andriu a usted que el la había dejado? Respuesta en la noche cuando estábamos hablando. Pregunta ¿cuando andriu le dio la cola a Jenny el iba solos o iba uno de ustedes? Respuesta el iba solo. Pregunta ¿pudiste observar en donde dejo Andriu a Lennys? Respuesta no. Pregunta ¿en que lugar y a que hora aproximadamente dejo andriu a la chauchera? Respuesta en la noche cuando estábamos hablando, en el barrio Venezuela, estábamos echando vaina en la esquina. Pregunta ¿a qué llamo primeo la mama de Jenny? Respuesta a mi. Pregunta ¿explique que te dijo mama de Jenny? Respuesta ella me dijo, mijo tu violaste a mi hija, yo entre y el padrastro la estaba jodiendo, y cuando entre al cuarto yo le pregunte mira yo te viole a ti, y ella me dijo mama el no fue, y después llamo a mi compañero XXXXXXXX ellos conversaron a dentro, y después yo mi amigo nos fuimos para nuestra casa, después yo hable con papa y le conté lo que estaba pasando y mi papa fue para allá y hablo con la señora. Pregunta ¿ que fue lo que dijo al mama lennys ? Respuesta ella fue para la policia y yo le dije bueno valla pues, después fue que me agarraron. Pregunta ¿cuales fueron la palabras que utilizo Lennys? Respuesta ello no me dijo mas nada; mama el no fue y se callo la boca después. Acto seguido El Juez Profesional Interroga al acusado de la manera siguiente: En que vehiculo Andriu se llevo a la muchachita? Respuesta en una Bicicleta. Pregunta ¿XXXXXXXX Escucho lo mismo de lo que te dijo la Señora? Respuesta no.-
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.-
una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estimó acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que los acusados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, sean responsable de los hechos ocurridos en fecha 24/04/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente XXXXXXXXXX.-
En relación a la autoría de los ciudadanos acusado XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos a los acusados, toda vez, que de las declaraciones de los funcionarios policiales RUBEN ROMERO, MIGUEL JOSE ESCALONA y ANA MARQUEZ, aun cuando pudieron explanar su versión, con lo relativo al tiempo y lugar, sin embargo las declaraciones de estos no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad de los acusados de autos. Igualmente con la declaración de la victima XXXXXXXXXX, si bien explico al tribunal lo sucedido, no conyevo con su declaración, a determinar la real participación de los acusados hoy de autos a los hecho narrados por el ministerio publico, la cual los acuso del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano, en cuanto al experto CARMEN RODRIGUEZ, medico forense, quien explico brevemente en cuanto su actuación a la experticia realizada a la adolescente de autos, por lo que en su particular no encontró ningún daño causado a la victima, la cual lo explico en sus conclusiones en la experticia medica por si sola. Por lo que considera quien aquí suscribe, que no hubo la plena certeza de que los acusados de autos estuviera incriminado en el delito por el cual se le esta celebrando el presente juicio. Igualmente la no presencia de la única y supuesta testigo presencial de los hechos, al no hacer acto de presencia a los actos, aun cuando fue llamada hasta por la fuerza publica, no sustento lo señalado por la victima en su oportunidad. Toda vez que lo declarado por los funcionarios y experto, no fue convincente como para que este tribunal tomara una determinación consistente, Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de un hecho que se determino que existió un delito, no quedo demostrado la participación de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, que sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 24/04/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano .-
A lo largo del debate oral, con la declaración del funcionarios y la experto se pudo determinar las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobar la participación de los acusados de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que los adolescentes de autos, cometiera la acción delictiva que le acusó el ministerio publico. Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios policiales, y la experta promovidos por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.- ciudadana (victima) XXXXXXXXXX, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 13 años de edad, Cédula de identidad XXXXX, con domicilio en XXXXXX, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: Yo iba a buscar un cuaderno para que mi tía, y le pedí la cola a Miguel Ángel, y el me llevo para que mi tía, yo estaba con otra amiguita Rauliannys, y le pedí que me trajera, entonces el agarro para el estadio, en orden estaba los otros muchachos entontece Miguel Ángel le hace un seña a otros muchachos, yo le dije a miguel a ángel que me llevara a para mi casa y el primero le hace seña a los otros muchachos que me llevara para mi casa a mi y A Rauliannys y el dijo que no que no es iba a llevar mejor para la partecita entonces el agarró para allí por la as manoas, entonces llegamos en una casa sola, entonces allí empezaron me bajaron a la fuerza entonces el todito sello empezaron a quitarme la ropa, me manosear y después el Andriu dijo que el no el no iba a venir para aca de vicio y si no es por la otra amiguita mía el me hace lo que me tiene que hacer, entonces nene llevo a la amiga mía para que chapa para una pacerla por allí, y la dejo allí, ellos me dejaron alla, me empezaron a manosear y el Andriu me llevo para la cauchera el Muertito, y el mismo Andriu me llevo para mi casa y el monito se fue jugar Fútbol.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: Pregunta ¿recuerda la fecha? Respuesta no. Pregunta ¿la hora? Respuesta en la tarde como la una dos de la tarde. ¿En donde te encontrabas tu? Respuesta en frente de mi casa. Pregunta ¿en compañía de quien se encontraba Miguel ángel cuando le pierdes la cosa? Respuesta solo. Pregunta ¿para qué lugar te llevo Miguel Ángel? Respuesta Primero para la casa de mi tia a busca mi cuaderno, el me iba a traer pero agarro para el estadio, Pregunta ¿quienes se encontraba en el estadio? Respuesta Junacito, victo, Andriu y XXXXXXXX. Pregunta ¿después del estadio para donde te llevaron? Respuesta al frente de la bodega del baboso en donde vivía nadi. Pregunta ¿esa bodega es una casa habitada o desabitadas? Respuesta es una casa. Pregunta ¿entraron a esa casa? Respuesta no. Pregunta ¿para que otro lugar te llevaron? Respuesta para la Manoas. Pregunta ¿allí en la manaos hay una casa? Respuesta esa es una casa abandonad. Pregunta ¿una vez en la manoa que hicieron? Respuesta el nene me bajo de la moto a la fuerza, y después me metieron para esa casa y entre toditos me manocieron. Pregunta ¿explique al Tribunal que te hizo cada uno de ellos? Respuesta el Monito me empezó a manosear y los otros cuatro me estaban aguantando., Pregunta ¿sabe los nombre de los otros cuatros? Respuesta Andriu, Victor, Miguel Ángel y XXXXXXXX. Pregunta ¿sabes el nombre de la persona que mencionas como el monito? Respuesta XXXXXXXX. Pregunta ¿que hiciste después? Respuesta llorar. Pregunta ¿te quedaste n ese lugar? Respuesta el Andréu me dejo en la cauchera el Muertito y de allí me fui caminando para mi casa. Pregunta ¿le comentaste lo que te sucedió a tu mama? Respuesta si.- Acto seguido se le cedio la palabra al Defensor, quien interrogó en la forma siguiente Pregunta ¿cual es el nombre completo de nene? Respuesta miguel Ángel. Pregunta ¿tu mama estaba en la casa cuando tu le pediste la cola? Respuesta ella estaba durmiendo. Yo estaba en frente con mi amiga Rauliannis. Pregunta ¿a que hora fue eso? Respuesta como a una dos de la tarde. Pregunta ¿que fuese que hizo seña? Respuesta Nene Miguel Ángel. Pregunta ¿explique cual fue la seña que el le hizo? Respuesta que para ir para la partecita. Pregunta ¿como fue esa seña? Respuesta Yo escuche para ir para la partecita. Pregunta ¿a quien se lo dijo? Respuesta a los otros cuatros. Pregunta ¿de allí para donde fueron? Respuesta para donde vive Andréu que al frente queda una bodega. Pregunta ¿de la bodega par adonde fueron? Respuesta; para las Manoas. Pregunta ¿primera vez que ibas ese sitio? Respuesta si. Pregunta ¿se veía abandonada. Si por que tenía montes. Pregunta ¿entraron a la casa abadanada? Respuesta si. Pregunta ¿como estaba distribuida la casa? Respuesta era un cuarto chiquito y tenia montes Pregunta ¿recuerda si ese cuarto estaba sucio? Respuesta no tenia nada. Pregunta ¿quien fue el primero que abuso de ti? Respuesta XXXXXXXX. Pregunta ¿que fue lo que hizo XXXXXXXX? Respuesta el me quito la ropa, empezó a mancerar, me soltó y después vino el otro el Andriu. Pregunta ¿que te hizo Andréu? Respuesta me empezó a manosea y me dejo que no venia para acá de vicio. Pregunta ¿que hicieron los otros muchachos? Respuesta se estaba riendo. Pregunta ¿que más hizo Andriu? Respuesta me dio la ropa y me llevo a la cauchera del muertito. Pregunta ¿que hizo XXXXXXXX? Respuesta tenía la ropa aguantada. Pregunta ¿te quitaron toda la ropa? Respuesta si. Pregunta ¿te quedaste totalmente desnuda? Respuesta si. Pregunta ¿cual de los cuatro muchachos te quito la ropa? Respuesta Andréu. Pregunta ¿que hacia XXXXXXXX Se estaba riendo y los dos tenia la ropa aguanta. Pregunta ¿alguno de ello llego a tener relaciones contigo? Respuesta si Andréu. Pregunta ¿Andréu te llego a penetrar? Respuesta no. Pregunta ¿a quien le dice el Monito? Respuesta A XXXXXXXX. Pregunta ¿tenia conocimiento si fueron a tu casa? Respuesta si mió padrastro lo llamo. Pregunta ¿ellos se entrevistaron con tu papa y tu mama? Respuesta ellos estaba en la sala y yo estaba en el cuarto. Pregunta ¿no te llamaron para decir si ello te había algo? Respuesta no. Pregunta ¿que hizo tu amiga para que ello no te hicieron otra cosa? Respuesta por ella me estaba llamando y miguel se la llevo para que la señor a Chepa. Pregunta ¿XXXXXXXX y XXXXXXXX Rafael llegaron a abusar de ti? Respuesta no pero ello tenían mi ropa. –
2.- ciudadano (funcionario) RUBÉN EDUARDO ROMERO SUCRE, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.224.110, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al IAPES y reside en Carúpano, Estado Sucre y expuso: “No recuerdo la fecha mas o menos eran las cinco y media seis de la tarde, estaba efectuando recorrido por los sectores adyacentes de Cariaco en la PD32 o 38 no recuerdo, recibimos llamado del comando para que nos trasladáramos ya que se encontraba una señora un tanto alterada e indicando que unos sujetos habían tratado de abusar de su niña, procedimos a trasladarnos hacia el sector barrio Venezuela donde presuntamente los jóvenes habían tratado de abusar de la niña y de allí la señora nos dio conocimiento y por una señora ana Márquez nos dijo quienes eran a lo que tratamos de ubicar a los ciudadanos para hablar con sus representantes y que nos acompañaran con sus muchachos para el comando para aclarar la situación con la señora y con la niña, los ciudadanos como que eran dos y uno se fue con nosotros para el comando y el otro creo que lo presentó el papá .- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿ a que lugar se dirigieron ustedes? Barrio Venezuela. ¿Específicamente? A la casa de los señores, los ubicamos para que se presentaran con ellos al Comando y se aclarara la situación que se presento con la niña. ¿Cuántos funcionarios se encontraban al momento de realizar el procedimiento? Tres (03) conmigo. ¿De que forma fue la detención de los adolescentes? De parte mía no hubo detención, lo que hicimos fue hablar con los padres para que los llevaran al Comando para que aclararan lo de la niña y ellos accedieron a ir, llevamos a la niña al hospital para que se le hicieran lo que a ellos les hace para ver si la habían violado o no, no detuvimos a nadie, los llevamos para el Comando para que aclararan su situación.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado: ¿como se inicio el procedimiento al cual se refiere? Mediante llamada vía radio que recibimos en la unidad donde estábamos que nos dirigiéramos al comando ya que estaba una señora notificando que unos sujetos presuntamente habían abusado de su hija menor a lo que del comando nos dirigimos con la ciudadana y dos efectivos mas para el sector barrio Venezuela, de allí procedimos a hablar con los representantes de los ciudadanos presuntamente involucrados en la violación o en el abuso que quisieron hacer a la muchachita para que aclararan con la señora lo que había pasado, quedando estos a la orden del comando. ¿Especifique cuales son las palabras exactas que dijo la señora que habían hecho a su hija, que violaron a la niña o que abusaron de ella? Eso tiene más de un año que pasó, que presuntamente habían abusado de su menor hija. ¿Recuerda usted cuantas personas fueron involucradas en ese caso por la victima? Tres jovencitos. ¿Recuerda los nombres? No. ¿Ella dijo que alguno de los ciudadanos que estaba en esta sala fue participe? Nosotros procedimos a buscarlos a sus respectivas residencias y los buscamos, los padres nos acompañaron al comando con los hijos y uno lo presentaron al rato. ¿Estas dos personas que se encuentran aquí recuerda su participación en lo que les estaban diciendo? no.- Cesaron.-
3.- Ciudadana (funcionaria) ANA YOSELIN MARQUEZ ACOSTA, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.056.668, de profesión u oficio funcionario Policial, adscrito al IAPES de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y expuso: “ Ese día me encontraba de servicio en Cariaco, cuando se presentó la mama de la menor no recuerdo su nombre, diciendo que habían unos muchacho que supuestamente habían avisado de su niña, eso fue lo que le manifestó a su madre, una vez allí se paso oficina de denuncia , una vez manda una comisión policial a buscar a los muchachos, por que ella dijo quienes eran yo los conozco por vive casualmente en la misma urbanización, había uno que no estaba, el papa lo presento después, y uno de lo acompaño a unidad y le informamos que nos hiciera el favor de acompañarnos hasta la comandancia de policía para resolver un problema que había suscitado, y este nos acompaño, y el otro se presento voluntariamente.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: P: Funcionaria explíquele al tribunal en fecha sucedió los hechos narrados. R: No recuerdo, pero tiene un año ya P: Usted dice que se encontraba de servicio y se presento la mama, en que lugar y donde. R: En el comando de Cariaco. P: Funcionaria cuando la mama le manifestó lo sucedido, ustedes le tomaron entrevista. R: Ella le manifestó eso al jefe de los servicios y allí mismo le tomaron entrevista P: Ala niña se le tomo entrevista R: Desconozco. P: Cual fue su actuación exactamente. R: Auxiliar del Comandante de la Unidad. P: usted manifestó que ustedes lo fueron a buscar, usted se encontraba en la comisión. R: Si. P: Cuando usted le manifestaron las personas involucradas en el hecho, ya usted sabia de quienes se trataba. R: Si, porque casualmente vivo en la urbanización donde ellos viven. P: Cuando ustedes llegaron al sitio, quien se encargó específicamente de ubicar a las persona involucradas en el hecho. R: Rafael Chacon, en buscar uno solo, y el otro de presentó voluntariamente P: usted, dice que uno de ellos no estaba, explique al tribunal quien no estaba. R: Hay uno que es mayor de edad y nos e encontraba P: Como se llama. R: No se su nombre se que es de apellido padilla, q es el mayor de edad. P: cuantas personas le mocionaron la mamama de la Nina y la niña que habían participados en el hecho. R: Tres. P: Los tres viven en el mismo sector. R: Si. P: Explique al tribunal las personas que encontraron R: XXXXXXXX apellido nos apellido. P: Y la persona que no estaba: Lo presento después su papa a la comandancia, y el otro nos acompaño, que era que estaba en su casa, y el otro se presento voluntariamente. P: Cuanto funcionarios actuaron allí. R: El chofer, no actuó en el procedimiento Rubén Sucre, el Comandante de la Unidad Rafael Chacon, y dos auxiliares que era mi persona y Miguel José Escalona.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado: P: Puede reiterar cuantas personas fueron detenidas. R: No detuvo a ningunas, simplemente se les pido a uno XXXXXXXX que nos acompañara. P: No se detuvo a nadie R: Simplemente se le pidió a uno de ello que nos acompañara. P: Pueda recordar los señalamientos completos que hizo la menor. R: Ella no, fue su mama la que comentaba P: Que decía la mama que recuerdo R: Supuestamente que la niña le había comentado que unos muchachos habían abusados de ella P: Recuerda la funcionaria los señalamiento que hizo en concreto la mama la persona en relacionada a las personas detenidas R: Bueno que la niña le había comentado que entre los tres habían abusado de la menor. P: Pudo usted observa el procedimiento policial alguna evidencia, signo externo sobre la rudimentaria de la menor, su físico pudo observa algo. R: No. P: Recuerdo la actitud de la menor cuando su mama estaba hablando, si estaba triste, llorando. R: Si estaba llorando. P: Cuando fueron llamados a declarar mis defendidos, se encontraba presente otro muchacho. Hace objeción la Fiscal que dice la defensa que fueron a declarar. P: Cuando mis defendidos R: Otros muchacho de apellido padilla, pero no se su apellido P: usted, observo algún señalamiento en concreto hacia ellos tres. R: Si, ella los señalo a ello, que uno la aguantaba y el otro supuestamente fue el que abuso de ella, la mama hizo ese comentario en la Policía. P: Usted participa en la entrevista de la madre R: No. P: Recuerda quien fue que la entrevisto. R: Funcionario Flores. P: En algún momento llego a escuchar de parte de la madre. Que su hija había sido violada, o le había actos lascivos o algunas otras cosas en su cuerpo. O carias impúdicas. R: Que la niña le había comentado que habían abusado de ella. P: Quien decide tomar la decisión de detener al XXXXXXXX y XXXXXXXX”. Objeta la fiscalia la pregunta del defensor Privado, que Reformula la Pregunta. La defensa insiste en la pregunta. R: Eso queda porque la mama quiso formular la denuncia. P: Usted no Recuerda quien da la orden R: La orden se da porque la mama fue a formular denuncia que su hija había sido abusada, se lleva al hospital para que la revise, que el no esta apto para revisarlas porque no es forense, se quien dio la orden, orden de superioridad.-
4.- ciudadana (experta forense) CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEO, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.875.931, de profesión u oficio Medico Toxicólogo y Experto profesional II, Medico Forense, adscrito a la sub. delegación Cumana, Estado Sucre y expuso: El día 25/04/2012, realice experticia medico legal física, ginecológica y ano rectal a la adolescente XXXXXX de 12 años de edad, la fecha del suceso fue 24/04/2013, y la realización del examen medico legal 25/04/2012, con el siguiente resultado; El examen médico legal físico para ese momento sin lesión de interés médico legal, y el ginecológico se evidenció genitales es externos de aspecto y configuración normal, acorde con la edad, una membrana gimenial integra sin lesiones traumáticas a nivel genital, el examen ano rectal: Se evidencio efinte tiónico, pliegues conservado, sin evidencia de lesiones traumáticas, la conclusión del examen del examen genital y ano rectal fue No desfloración y no traumatismo ni vaginal ni ano rectal.- Seguidamente es interrogada el Ministerio Publico de la manera siguientes: P: Cuando usted habla de genitales de configuración acorde con la edad, específicamente a que se refiere, R: Ya los genitales externo son de aspecto normal acorde para la edad de la niña, configuración normal acorde para la edad de la que realizo el examen. P: Cuan es la membrana imenial. R: Es aquella membrana que recubre la entrada al introito vaginal, que a la edad de la paciente es una membrana completamente anular, y en este caso estaba integra. P: Quiere decir esos que estaba integra. R: No había para el momento del examen medico legal ni antiguos ni recientes, una membrana conservada por eso que en la conclusión no se concluye que hay refloración ni evidencias de formas traumáticas. Cesaron.- La defensa privada no hizo preguntas.-
5.- ciudadano (funcionario) MIGUEL JOSE ESCALONA HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.486, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al IAPES y reside en Carúpano, Estado Sucre y expuso: “ me encontraba en el comando cuando se presenta la ciudadana, creo que se llamaba XXXX con su representante la misma indico que al parecer unos ciudadanos habían abusado de ella, salimos al sitio que rea por barrio Venezuela, nos traslados en la unidad el Oficial Agregado Rubén Romero, la Oficial Ana Marques y mi persona, acalla el sector barrio Venezuela, donde ubicamos a unos de los ciudadano, y le hincamos que nos acompañara un momento al comando que tenia un problema, y el mismo nos acciono con su representante , estando en el comando se presentaron los otros dos con su representante de ayillo se procedida tomarle el procedimiento a seguir.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE FORMULAR SUS PREGUNTAS: Pregunta ¿Recuerda la fecha en que ocurrió los hechos? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿Qué le manifestó la ciudadana XXXXXXX? Respuesta que unos ciudadanos habían abusado de ella. Pregunta ¿XXXX le aporto algún nombre? Respuesta ella indico el nombre XXXXXXXX, no me acuerdo el nombre dio la ubicación que se encentraba por barrio Venezuela. Pregunta ¿sabe como se llama la persona que se ubico en barrio Venezuela? Respuesta el que llaman XXXXXXXX, creo. Pregunta ¿recuerda los nombres de la personan que llegaron al comando con sus representantes? Respuesta no. Pregunta ¿que fue lo que le dijo exactamente XXXX de lo que había ocurrido? Respuesta que unos muchachos habían abusado de ella.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: Pregunta ¿Qué entiende usted por abusar de una persona? Respuesta hay muchos tipo de abuso. Pregunta ¿que abuso observo usted en este caso en particular? Respuesta cuando ella llego índico y nosotros en especial no sabían que tipo de abuso, y en el comando el encargado de tomar la denuncia era quien sabia lo que estaba pasando. Pregunta ¿cuantas personas estuvieron involucradas en estos hechos? Respuesta no me acuerdo cual era nombre el, creo que dos o tres eso quien sabe es el funcionario que toma la denuncia. Pregunta ¿obtuvieron alguna evidencia de interés criminalístico en la investigación? Respuesta eso lo recaba el funcionario que toma la denuncia. Pregunta ¿quien dio la orden de detener a los adolescentes? Respuesta me imagino que fue el funcionario que tomo la denuncia. Pregunta ¿como se llama el funcionario? Respuesta no recuerdo.-
6.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Por lo que este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Dando así por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales, y se procedió a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: 1) EXAMEN MEDICO LEGAL Nro. 162-1400, de fecha 25/04/2012, suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, medico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela a los (folio 21 de la primera pieza procesal de la presente causa). ello de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia la cual el tribunal la valoró en su oportunidad, la cual fue presentada y expuesta dichos experticia por la funcionaria experta que las suscribió en el presente debate.-
Se ordenó continuar con el acto y se procedió a la apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, En tal sentido se inicia la etapa de las conclusiones concediéndole la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien expuso: Buenos Días ciudadano Juez, defensa, Secretario, Alguacil, imputado y representantes de los mismo, encontrándose el Ministerio Publico en la oportunidad legal para concluir este Juicio, el cual se iniciara en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 24/04/2012, cuando la ciudadana XXXXXXXXXX, se encontraba en la Población de Cariaco en casa de una Amiga de nombre Rauliannys realizando un trabajo de investigación, observa que pasan en un mato un sujeto que lo llaman el nene de nombre de nombre Miguel Ángel y esta le pide la cola a los fines de buscar un cuaderno que había dejado en su casa la misma aborda la moto en compañía de su amaga Rauliannys, saliendo del lugar el sujeto llamado el nene se dirigió hacia el estadio de Cariaco en donde ella observa que este le hace seña a unos ciudadanos que apodan el monito y XXXXXXXX posteriormente al ella observar esto le manifiesta al nene que la llevara para su casa, haciendo este caso omiso y continuaba corriendo la moto, cuando observa que venia de tras de ellos, los ciudadanos antes mencionados, posteriormente la lleva hacia una casa abandonada lugar donde se apersonaron los ciudadano hoy identificados como XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX,, y los mismo procedieron a manosear sus cuerpo sin el consentimiento de ella, hechos esto que permitieron al Ministerio Publico, formular acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, ahora bien considera esta Represéntate del ministerio publico que quedo demostrado la responsabilidad de los adolescentes antes mencionados ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, con los medios de pruebas que desfilaron por esta sala de juicio entre ellos se encontraba la declaración de la ciudadana XXXXXXXXXX quien como victima de los hechos, y la misma manifestó que en fecha 26/0/2012, se encontraba en casa de sus amiga Rauliannys cuando paso el nene en la moto y le pidió la cola para que la llevara a buscar un cuaderno, al ella observa la actitud del mismo de no llevarla directamente a su casa y que estaba dando muchas vueltas le pide que por favor y el mismo le manifestó que iban para la partecita lugar donde se apersono XXXXXXXX X y XXXXXXXX X, y el mismo la dejo allí abandonada llevándose a su amiga para que los demás procedería abusar sexualmente de ella manoseándole todo su cuerpo sin su consentimiento, así mismo se evidencia de declaración del funcionarios Rubén Romero quien participó en el procedimiento que le mismo una vez recibido la denuncia en la comandancia de la policía de parte de la mama victima se traslado a la residencia de los denunciados , pidiéndole que los acompañara al comando y al llegar al mismo la victima los reconoció como las persona que la habían manoseado, de igual modo con la delación de la ciudadano funcionarios Ana Joselinne quien participó en el procedimiento manifestando que puedo identificar a los ciudadano aprehendido ya que por las características de los mismo los conocía debido a que Vivian cerca de su casa, aunado a esto se contó con la declaración del funcionarios Miguel escalona, quien manifestó que se traslado a la residencia de los denunciados en compañía de otros funcionarios hacia el sector barrio Venezuela, logrando ubicar y aprender a los ciudadano señalado por la victima como auto de los hechos, ahora bien ciudadano juez una vez adminiculado cada uno de esto medios de pruebas se evidencia que coinciden sus actuaciones con lo manifestado por la victima de autos y considerando que en este tipo de delitos donde se ve comprometida la moral y la dignidad de la mujer el agente siempre con animo de cometerlo buscara la formas de ubicar un lugar despoblado tal como ocurrió en el presente caso para lograr su cometido es por todos estas consideraciones antes expuesta que considera el Ministerio Publico. Que la decisión en este caso debe ser una sentencia condenatoria y por ende la imposición de reglas de conducta durante seis (06) meses.- SEGUIDO SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RAFAEL LATORRE QUIEN EXPUSO: Buenos Días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, imputado y representantes de los mismo, esta defensa haciendo el uso y derecho para concluir en la presente causa lo hace de la manera siguiente que quedo demostrado durante la secuela de este juicio que ni siquiera se probo la materialidad del cuerpo del delito que atribuyo el Ministerio Publico de mi defendido, es decir los supuesto actos lascivos, dado que único elementos que se utilizó por parte de la progenitora de la victima fue la palabra abusar sin haberse demostrado la trascendencia de ese termino, en que radicar los supuestos abusos, la afirmación categórica de ser incoherentes ratificar en todo momento por mis defendidos no tuvo ningún elemento en juicio que la contradijera puesto que la propia victima fue categórica cuando el suscrito le interrogo en relación a que conducta había desplegado cada uno de ello y ella respondió que ninguna pero agrego y no dudamos que fue por influencia de sus madre que ellos le sostuvieron la ropas, mientras un tercera mencionado como Andriu que era el supuestamente abusaba de ella, que tampoco esta probado halla habido ningún tipo de violación como lo dejo sentado la medico forense Carmen Rodríguez, ninguno de los funcionarios actuantes del procedimiento señalo haber recabado prueba alguna ni indicio que involucre a mi defendido en el hechos imputado por el contrario también fueron categóricos en señalar que fue la progenitora la única que hablaba y que supuestamente habían abusado de su hija por lo que no habiendo prueba alguna distinta de la responsabilidad de mis patrocinados en el hecho ello atribuido se hace necesario que este juzgador declara la absolución de los mismo y que en vista de que esta defensa considera que la progenitora de la victima actuó temerariamente y de mala fe, pedimos que se compulse la respectivas declaraciones tanto de sus su hija y de mis representados para que se determine si existe o no las comisión de uno de los delito contra la administración de justicia.- Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se deja constancia que las partes hacen uso del derecho de replica, ni contra replica. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO hace uso del derecho a contra replica y expone: en cuanto a que el abogado Manifesté que en ningún momento la ciudadano XXXXXX denuncio ante el comando de la policía del Cariaco que siempre lo hico llamada, tenemos que ciertamente la mama hizo una denuncia ante la comandancia de Cariaco, y fue llamada a declara y es por eso que el Ministerio Publico la trajo a juicio como prueba es por ello que vino ante este Tribunal declarar.- Seguidamente la defensa Privada Abg. RAFAEL LATORRE, hace uso del derecho a contra replica y expone: efectivamente la fue buna fe se presume y que alega la mala fe debe probarla, y si vino a declara la mama de la victima y la misma también vino a declara y mas a favor de esa defensa su hacemos un cotejo de los manifestando por ella ante Cariaco y lo manifestado en Cariaco observamos Ciudadano Juez que su declaraciones son carentes de preescisión veracidad e incluso contradictorio sin bien es cierto que la ultima de la veracidad de la misma, que ese testimonio, no lleva a creer mas por mis representado que fue la progenitora que la indujo ella que involucrara como diera lugar a mis defendido obviando que esa conducta constituye un delito grave contra la administración de justicia como lo es el falso testimonio, o quien es también la calumnia o entro términos procesales el perjuicio de los litigantes, la misma ausencia deliberada de la victima madre e hija coincidencialmente cuando fueron enfáticos en decir que como fuese lugar que iba s apagar demuestra que debido haber sentido alguna pena, vergüenza que su comportamiento fue inmoral y contraído a derecho por lo que reitero que el juez debe escudriñar en esa declaración que trascendental en este proceso.- Seguidamente el Juez a los fines de concederles la palabra a los ciudadanos acusados de autos lo impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorgó la palabra a los Acusados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX quienes manifestaron: “En viva voz y en forma separada en no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Observa este juzgado de juicio, que al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de ACTOS LASCIVOS, para lo cual se precisa detallar que se tomo en consideración, que se trata de un delito de índole personal.- Por lo que atendiendo a reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que para que se produzca el delito de ACTOS LASCIVOS el agresor aventajado se aprovecha de varias circunstancias, y ocasiona a la victima un temor hasta ejercer acto divinidosos, en las partes intimas femeninas, para materializar el acto. Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedó claro que en el presente caso, se configuro el delito de ACTOS LASCIVOS, ya que la actividad del perpetrador consistió promover la actividad desplegada contra una persona, lo cual quedo probado con la declaración de la misma victima, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por la misma victima, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la absolutoria de los acusados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente.- Con fundamento a los argumentos de hechos, elementos de pruebas, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que existió el delito de ACTOS LASCIVOS, pero que los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, no fueron participe ni autores, por lo que no se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio público y trajo a estas salas, quedando plenamente demostrado y comprobado la consumación del delito de ACTOS LASCIVOS, pero el resultado determino que los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, no tuvieron ninguna participación de culpabilidad, resultado que determinó que el mismo no son responsable de el delito el cual se le acusó.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO: a los adolescentes XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, nacido en fecha 08-12-1994, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, de oficio obrero de albañil, residenciado XXXXXXX y XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, nacido en fecha 13-10-1994, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXX, residenciado en: XXXXXXX, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente XXXXXXXXXX.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales “ D y E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas de excarcelación. Notificándole a la victima de la presente decisión. De igual manera se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre los adolescentes de autos. Igualmente se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se decide.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.- Secretaria.
Abg. Belkis Martínez.-
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