Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el presente asunto seguido contra el joven adulto OMISSIS; en la acusación relacionada con la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: SANCIONA al joven adulto OMISSIS; quien fuera declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal; en perju.....