este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3°, a favor del ciudadano Pedro Alberto Tortoledo, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 44 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.913.868, nacido el 04/08/1968, hijo de Santiago Tortoledo y Alfredo Guerra, domiciliado en: Avenida Carúpano, Caiguire sector la marina, casa sin numero cerca del conscripto Cumana Estado Sucre, por no existir en las actuaciones una pluralidad de elementos de convicción en contra del mismo, tal como lo establece el artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal .....