REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000150
ASUNTO: RJ11-P-2002-000150

SOBRESEIMIENTO

Celebrada la Audiencia Preliminar en el asunto en el Asunto Nº RJ11-P-2002-000150, seguida al ciudadano oPedro Alberto Tortoled, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, verificada la presencia de las partes por parte del alguacil de sala, se constata que comparecieron: el Fiscal Auxiliar 03 del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, la Defensora Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, no estando presente el imputado de autos. Acto seguida las partes de común acuerdo deciden realizar el acto, por cuanto se evidencia de las actuaciones que los hechos punibles investigados se encuentra evidentemente prescritos, todo a los fines de la celeridad procesal, razón por la cual se prescinde la comparecencia del acusado y en consecuencia se le notificara de la decisión del tribunal. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 38 y siguiente del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto formal acusación en contra del ciudadano Pedro Alberto Tortoledo, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del hoy imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la medida Cautelar que pesa sobre el mismo y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, en virtud de que los hechos por lo cuales acuso el ministerio publico ocurrió en el año 1997, lo cual da origen a la prescripción de la causa y en consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2 del Decreto con rango y fuerza de ley y el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación fiscal carece de carácter serio y fundado que permita su admisibilidad, para proceder al enjuiciamiento de mi defendido. Fundamento de la presente pretensión es que solo emana de las actas un solo y único elemento de convicción que compromete la responsabilidad de mi defendido, como lo es la deposición de los funcionarios policiales que practicaron la detención de mi defendido; las cuales tal como se afirmo, constituye un solo y único elemento de convicción insuficiente para comprometer la responsabilidad del imputado. De igual forma la revisión corporal de mi defendido fue realizada prescindiendo de testigos instrumentales, lo cual le resta fiabilidad y certeza al dicho policial, y la investigación realizada durante la fase preparatoria no produjo ningún otro elemento ajeno al dicho policial que comprometiera la responsabilidad de mi defendido en los hechos punible imputado por el accionante solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, del acta que se levante al efecto, es todo.-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oída como ha sido la acusación formulada por el representante del Fiscal del Ministerio Público en materia de Droga, Abg. Simón Márquez, en contra del ciudadano Pedro Alberto Tortoledo, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo; este Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: Revisada como ha sido la acusación fiscal y las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que la acusación Fiscal en contra del Ciudadano Pedro Alberto Tortoledo, por los hechos, por lo cuales acuso el ministerio publico ocurrieron en fecha 07/11/1997, habiendo transcurrido dieciséis (16) años, tres (03) meses y quince (15) días, tiempo para que opere la prescripción de la causa y la acusación fiscal fue interpuesta en fecha 26/02/2002, sin el previo acto de imputación fiscal ya que se observa que el acto de presentación de imputado se realizo 21-02-2007, donde se decreto Libertad sin Restricciones, por lo cual da origen a la prescripción de la causa y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2 del Decreto con rango y fuerza de ley y el articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia debe necesariamente este Tribunal Desestimar totalmente la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3° a favor del ciudadano Pedro Alberto Tortoledo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3°, a favor del ciudadano Pedro Alberto Tortoledo, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 44 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.913.868, nacido el 04/08/1968, hijo de Santiago Tortoledo y Alfredo Guerra, domiciliado en: Avenida Carúpano, Caiguire sector la marina, casa sin numero cerca del conscripto Cumana Estado Sucre, por no existir en las actuaciones una pluralidad de elementos de convicción en contra del mismo, tal como lo establece el artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese al imputado. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA