ACUERDA Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales B, C y F consistentes en quedar al cuidado de su padre Alexander XXXXXX, presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por si mismo ni por medio de un tercero, No acercarse a la víctima, ni a sus familiares, todo ello en favor del adolescente XXXXXXXXXXX, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX; Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes y se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por la.....