Y visto escrito interpuesto por el Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, quien solicita nuevamente que su representado sea evaluado por el medico forense y que a su vez se le remitan copias de los informes medico donde se explica su delicado estado de salud, a los fines de que el medico forense pueda hacer su debida evaluación, de conformidad con el articulo 83 Constitucional; y revisado como ha sido el presente asunto, se observa que efectivamente éste Juzgado en fecha 04-08-08, le acordó al Defensor la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FORENSE, sin que hasta la presente fecha conste en el mismo, los resultados de dicha evaluación practicada; es por lo que éste Tribunal de Ejecución, en aras de garantizarle el Derecho a la salud del Penado y en atención a lo establecido en el articulo 83 Constitucional y el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal,