REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002458
ASUNTO: RP11-P-2007-002458
AUTO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FORENSE
En virtud de haber sido designada como Jueza Temporal para cubrir las vacantes temporales de las Jueces de Ejecución, en razón del Receso Judicial; así mismo se deja constancia que durante el receso judicial, se encuentra de guardia el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de mi persona, todo a los fines de garantizar el aseguramiento de los derechos constitucionales y procesales a las partes en la fase de Ejecución; en tal sentido se habilita el tiempo necesario a los fines de tramitar el otorgamiento de los beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cualquier otra incidencia; sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes la cual deberá justificar la urgencia.
Y visto escrito interpuesto por el Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, quien solicita nuevamente que su representado sea evaluado por el medico forense y que a su vez se le remitan copias de los informes medico donde se explica su delicado estado de salud, a los fines de que el medico forense pueda hacer su debida evaluación, de conformidad con el articulo 83 Constitucional; y revisado como ha sido el presente asunto, se observa que efectivamente éste Juzgado en fecha 04-08-08, le acordó al Defensor la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FORENSE, sin que hasta la presente fecha conste en el mismo, los resultados de dicha evaluación practicada; es por lo que éste Tribunal de Ejecución, en aras de garantizarle el Derecho a la salud del Penado y en atención a lo establecido en el articulo 83 Constitucional y el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica del mismo y a tal efecto se ordena OFICIAR AL MÉDICO FORENSE DE ÉSTA CIUDAD, A LOS FINES DE QUE EL MISMO EVALÚE AL PENADO DE AUTOS y con vista a los informenes médicos que corren a los folios del 89 al 100 y los consignados por la defensa que corren a los folios del 105 al 182, CERTIFIQUE SI EL PENADO DE AUTOS PADECE ENFERMEDAD EN GRAVE O EN FASE TERMINAL. En consecuencia se acuerda remitir copias certificadas de los mismos, al médico forense y trasládese al penado a la medicatura forense a la brevedad posible. Librese la correspondiente Boleta de Traslado al Comandante de Policía de ésta ciudad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario de la solicitud de la defensa y del traslado del penado para la Medicatura. Notifíquese a la solicitante. Cumplase.-
La Jueza Segunda de Ejecución (de Guardia)
Abg. Maria Pereira La Secretaria
Abg. Mildred De Simone