Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Decreta como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes, OMISSIS 1; y OMISSIS 2, de conformidad con el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sanciona.....