En virtud de los artículos antes transcritos considera quien suscribe que los documentos aportados por las partes conjuntamente con la demanda y la pruebas promovidas en la oportunidad de la promoción y evacuación, no constituyen prueba que acredite la contratación y representación o asistencia legal de las ciudadanas RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, por parte de los abogados demandantes ciudadanos JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, y que deban las demandadas pagar honorarios profesionales, por los motivos planteados a los mencionados abogados y en consecuencia siendo forzoso para este Tribunal declara Sin Lugar la demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Ju.....