este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARCHÁN PÉREZ, FRANCISCO JOSÉ MARCHÁN PÉREZ Y AMAURI DANIEL RIVAS PÉREZ, antes identificados, en sus carácter de sucesores de la Sucesión PÉREZ DE MARCHÁN; sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías (ampliaciones y mejoras), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuel.....