Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO OROPEZA, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha: NO IDENTIFICA, de 35 años de edad, Profesión u Oficio Lindero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad V- NO IDENTIFICA, hijo de JOSE PACHECO Y BRIGIA OROPEZA, residenciado en Calle 29 de Marzo, Sector 23 de Enero, Guiria, Estado Sucre; toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, pre.....