DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena en al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Defunción respectivos, en el de defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO NAVARRO, a fin de que se corrija y excluya el siguiente error: en el renglón de la misma donde dice: "...dejó una hija natural de nombre Sabina González..., Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a la interesada; así mismo particípese lo conducente al Registro Civil de la.....