REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°
EXPEDIENTE N°: 1186-16.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: LORENZA DEL VALLE NAVARRO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por la ciudadana LORENZA DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.251 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio OSMELYS DEL VALLE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 213.298, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de su padre ROBERTO ANTONIO NAVARRO, la cual corre inserta bajo el número doscientos treinta y siete (237) en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual manifiesta que hacen mención de una hija natural de su padre que lleva por nombre SABINA GONZALEZ, la cual no es reconocida, ni presentada, puesto que no se conoce de vista, trato y comunicación, por ende solicita excluir, bajo el fundamento de que esta no tiene filiación paterna señalada en la partida a rectificar.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó marcada “A”, copia certificada de del acta de defunción, Número doscientos treinta y siete (237), a la cual el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
ACTUACIONES PRACTICADAS
En fecha 27 de Enero del 2.016, se admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y se ordenó el emplazamiento mediante cartel publicado en un diario de amplia circulación nacional, a todas aquellas personas que puedan tener interés directo a manifiesto a la solicitud, para que concurra ante este Tribunal al decimo día de despacho siguiente a que conste en autos a la publicación del cartel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de mayo del 2.016, la ciudadana Lorenza Del Valle Navarro, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Osmelys Del Valle García, consigna cartel publicado en la prensa Ultimas Noticias, en fecha 22 de marzo del año 2.016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha trece (13) de junio del 2.016, este Tribunal dicto auto en el cual se deja constancia que no compareció persona alguna a hacer oposición en el presente juicio, así mismo se acordó librar boleta de citación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
MOTIVACION DEL FALLO
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte accionante en su escrito de solicitud de Acta de Defunción, consignó certificación en original del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de los autos, documento público este que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil y le otorga todo el valor probatorio que del emana.-Asi se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena en al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Defunción respectivos, en el de defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO NAVARRO, a fin de que se corrija y excluya el siguiente error: en el renglón de la misma donde dice: “…dejó una hija natural de nombre Sabina González…, Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a la interesada; así mismo particípese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes, en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016.-
EL JUEZ,
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo, las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 1186-16.-
|