Acto seguido, vista la procedencia y conformidad con el derecho, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a la imputada MARYELIN AGUSTINA YANEZ SALAVERRIA, titular de la cedula de identidad 21.721.064, de 27 años de edad, venezolana, soltera, comerciante, nacida en fecha 17-04-1987 hija de Henry Yánez Y Miriam Salaverría, residenciada en Los Altos de Sucre, calle La Reforma, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre, Teléfono 0416-672-79-73, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04).....