REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-008479
ASUNTO : RP01-P-2013-008479


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la imputada MARYELIN AGUSTINA YANEZ SALAVERRIA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 27-06-14; en este sentido procedió a acusar a la ciudadana MARYELIN AGUSTINA YANEZ SALAVERRIA, Titular de la cedula de identidad V-21.721.064, de 27 años de edad, venezolana, soltera, sin oficio Comerciante, nacida en fecha: 17-04-1987 hija de HENRY YANEZ y MIRIAN SALAVERRIA, residenciada en Los Altos de Sucre, calle La Reforma, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre, Teléfono 0416-672-79-73, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo en fecha 08/11/2013, siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario OFICIAL (IAPES) T.S.U SANEL VELASQUEZ, adscrito a la Estación Policial Raúl Leoni del centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en conformidad con los Artículos 114, 115, 116, 119 y 152 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente investigación: “Siendo las 06:45 minutos de la tarde aproximadamente del día en curso, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, en compañía del Oficial Agregado (IAPES) LUIS JIMENEZ, cuando transitábamos por la vía nacional, sector los altos de santa fe, avistamos a una ciudadana que viajaba en una moto taxi, la misma al llega al sector pueblo nuevo de los altos santa fe, baja de la moto taxi que tiene una actitud sospechosa, la ciudadana vestía para el momento pantalón color jean y una blusa de color rojo y negros, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, de acuerdo al artículo 119, ordinal 05 del COPP, dándosele la voz de alto, haciendo caso a dicha orden sin oponer ningún tipo de resistencia la referida ciudadana, indicándole que si tenia algún objeto o sustancia de tenencia ilegal que la mostrara, respondiendo esta en forma negativa. Posteriormente procedimos a revisar por los alrededor cuando aproximadamente a unos (5) metros de la ciudadana, el Oficial Agregado (IAPES) luís Jiménez, encontró, un (01) envoltorios de tamaño regular, material sintético plástico color verde, contentivos de (12) mini envoltorios ocho de color (08) azul y cuatro (04) de color negro, que en su interior contenían una presunta droga de la denominada COCAINA, imponiéndole del motivo de su detención, haciéndole del conocimiento y lectura de sus derechos consagrados en el Articulo 49 de la Carta Magna y 127 del C.O.P.P, haciéndose mención que se llamó a varias personas para que sirvieran de testigos, negándose los mismos en todo momento, procediéndose al traslado del ciudadano, al igual que lo incautado a la Estación Policial Raúl Leoni, ubicada al final de la avenida principal de Santa Fe, donde quedó identificada esta ciudadana, de conformidad con lo previsto en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento de la ciudadana MARYELIN AGUSTINA YANEZ SALAVERRIA, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solicito se decrete el cese de la medida cautelar impuesta. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de la imputada MARYELIN AGUSTINA YANEZ SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad 21.721.064, de 27 años de edad, venezolana, soltera, comerciante, nacida en fecha 17-04-1987 hija de Henry Yánez Y Miriam Salaverría, residenciada en Los Altos de Sucre, calle La Reforma, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre, Teléfono 0416-672-79-73, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 118 al 124 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.

Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho.

Acto seguido, vista la procedencia y conformidad con el derecho, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a la imputada MARYELIN AGUSTINA YANEZ SALAVERRIA, titular de la cedula de identidad 21.721.064, de 27 años de edad, venezolana, soltera, comerciante, nacida en fecha 17-04-1987 hija de Henry Yánez Y Miriam Salaverría, residenciada en Los Altos de Sucre, calle La Reforma, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho del Estado Sucre, Teléfono 0416-672-79-73, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado e el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de cuatro (04) meses por ante el Consejo Comunal Kariña; ubicado en la calle la reforma de los altos de sucre; Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana MARYELIN AGUSTINA YANEZ SALAVERRIA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda el cese de la medida cautelar decretada por este juzgado en fecha 27-05-14. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal Kariña; ubicado en la calle la reforma de los altos de sucre; Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre informándole la medida aplicada a la imputada de autos y debiendo informar a este Juzgado Tercero de control, el cumplimiento de la misma. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DEL CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO