Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 53.582.044, residenciado en pantanillo, profesión indefinida. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (occiso); respectivamente; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo d.....