REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004543
ASUNTO : RP01-P-2013-004543
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg: EFRAIN ARAUJO, actuando en este acto como: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,e n el cual manifiesta que de de conformidad con lo previsto en los Artículos: 236 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así como los artículos 237 y 238 ejusdem, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 53.582.044, residenciado en pantanillo, profesión indefinida ,Por estar involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (occiso);. En virtud de los hechos de fecha fecha 27-07-2013, siendo las 9:30 a.m., cuando se recibió llamada radiofónica en la sede del CICPC de esta ciudad, por parte de la policía Estadal, donde se les informaba que en el sector Catuaro de Pantanillo, se encontraba dentro de una residencia, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino, por lo que los funcionarios del CICPC procedieron a trasladarse hacia dicha residencia. Una vez en el lugar, observaron impregnado en el suelo, en la entrada de la residencia, una sustancia de color pardo rojiza, y al ingresar al inmueble, observaron el cuerpo del hoy occiso, en posición sedente, sobre una silla, quien se encontraba desprovista de vestimenta, y cercano al cadáver, un cuchillo sobre una mesa, se procedió a fijar fotográficamente la imagen y a colectar las evidencias de interés criminalístico. Posteriormente, siguiendo con las averiguaciones concernientes al caso, se entrevistaron con una persona de nombre JOSELYS MUNDARAY, quien les indicó ser sobrina del hoy occiso, y que ella había ido a visitarlo y al llegar a su residencia, lo encontró sin vida, desconociendo más detalles al respecto. En ese momento, fueron abordados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, el cual les informó que quien había cometido el hecho delictivo era un joven de nombre Luis Suárez, conocido en el sector Puerto de la Madera como “El Niño”, quien se encontraba con otro ciudadano al momento del crimen. Al trasladarse los funcionarios policiales hacia el sector Puerto de la Madera, ubicaron la residencia del ciudadano Luis Suárez, siendo atendidos por éste, visualizando que el mismo vestía un pantalón blue jeans, marca Tommy Hilfiger, impregnado de una sustancia de dolor pardo rojiza, preguntándole por qué el pantalón estaba manchado de dicha sustancia, manifestando éste que había matado un chivo, con sus amigos de nombre Carlos y Luis Rafael, en horas de la madrugada. Luego se dirigieron hacia un galpón que queda detrás de la residencia del ciudadano Luis Suárez, acompañados de éste, entrevistándose con el dueño del galpón, de nombre Juan José González Salazar, quien les dijo que él, junto con los ciudadanos Luis Rafael y Jaime, se encontraban picando un chivo en horas de la madrugada, pero que en ningún momento el adolescente Luis Suárez no había participado en dicho acto; que Luis Suárez, junto con el ciudadano de nombre Carlos, habían pasado frente a su casa en horas de la noche, y que junto a ellos estaba un ciudadano de nombre Víctor Cova, quienes compartieron un trago de licor y siguieron su curso y que pasaron en estado de ebriedad nuevamente frente a su casa, siendo las 2:00 a.m., pero que nunca compartieron con él. Así mismo los funcionarios policiales pudieron notar que la residencia del hoy occiso dista a 20 metros aproximadamente del galpón. Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 27-07-2013, y la conducta desplegada por el imputado CARLOS LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 53.582.044, residenciado en pantanillo, profesión indefinida, por los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (occiso);. Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Al folio 1, cursa transcripción de novedad realizada en la sede del CICPC, donde se les informa, por parte de la centralista de guardia del IAPES, que en el sector Catuaro de Pantanillo, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino. A los folios 2 y su vto. y 3, cursa acta de investigación penal suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia de la manera en la cual se produjo la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 4 y su vto., cursa inspección practicada al sitio del suceso. Al folio 5 y su vto., cursa inspección practicada al cadáver de quien en vida se llamara LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN, en la morgue del Hospital Central de esta ciudad. A los folios 6, 7 y 8, cursan copias de fotografías realizadas al hoy occiso y al sitio del suceso. A los folios 9 y 10 y sus vtos., cursan registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a un pantalón blue jeans, marca Tommy Hilfiger, Talla 32/33, impregnado de una sustancia de dolor pardo rojiza; una franela manga larga color negro y blanco, marca Billa Bong, Talla L; dos segmentos de gasa, uno colectado al cadáver de quien en vida se llamara Luis Arquímedes Galantón y otro, al sitio del suceso; dos armas blancas de las comúnmente denominadas machete. Una planilla R-17, con huellas dactilares colectadas al cadáver de quien en vida se llamara Luis Arquímedes Galantón, titular de la cédula de identidad N° 8.429.299. A los folios 19 al 23 y sus vtos., cursan actas de entrevistas rendidas ante el CICPC, por parte de los ciudadanos JOSELYS CAROLINA MUNDARAY GALANTÓN, YAMERLIN DEL CARMEN SALAZAR HERNÁNDEZ, IVÁN SALAZAR, LUIS FUENTES y VÍCTOR COVA, quienes narran los conocimientos que tienen del hecho. Al folio 24, cursa memorando N° 9700-174-SDC, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 25, cursa acta de investigación penal suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia que en el día 28-07-2013, en horas de la mañana, se presentó de manera voluntaria la ciudadana Yadira Margarita Seijas Márquez, en compañía de su hijo de nombre Carlos Luis Rodríguez Seijas, quien manifestó ser éste la persona que le causó la muerte al ciudadano Luis Arquímedes Galantón, utilizando un arma blanca para tal fin. Al folio 26 y su vto., cursa acta de entrevista rendida ante el CICPC, por parte de la ciudadana Yadira Margarita Seijas Márquez. Al folio 27, cursa acta de investigación penal suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia de haber recibido de parte de la ciudadana JOSELYS CAROLINA MUNDARAY GALANTÓN, el acta de defunción de su tío, de nombre LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN. Al folio 28, cursa certificado de defunción de quien en vida se llamara LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN. 3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado CARLOS LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 53.582.044, residenciado en pantanillo, profesión indefinida, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (occiso); respectivamente y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 53.582.044, residenciado en pantanillo, profesión indefinida, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 53.582.044, residenciado en pantanillo, profesión indefinida. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ARQUÍMEDES GALANTÓN (occiso); respectivamente; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRIGUEZ
|