éste Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Misterio Público de éste Circuito Judicial, asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas del escrito con el presente Decreto, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de las mismas. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dado, firmado y sellado.....