En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 218 encabezamiento y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana MARÍA GRATEROL RAMOS; a la medida de AMONESTACIÒN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A", 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la.....