Este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: No se Suspende la Medida De Embargo Sobre la Embarcación MILENA N APNN-5789 indicativo de llamada YYP-5.005, en consecuencia se mantiene la medida ejecutiva sobre dicha embarcación, hasta tanto se resuelva la incidencia planteada. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APERTURA de la articulación probatoria prevista en la norma ut supra a los fines de otorgar la facultad a las partes de demostrar su respectivas afirmaciones de hechos, dicha articulación probatoria comenzara a contarse a partir del día siguiente de la fecha del presente auto. Y ASI SE ESTABLECE
TERCERO: Una vez resuelta la incidencia este Tribunal se pronunciará sobre la emisión del cartel unico de remate solicitada por la parte actora .Y ASI SE ESTABLECE
CUARTO: Se insta a la parte actora, a la demandada y al tercero opositor a una AUDI.....