REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP31-L-2009-000597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 27 de Julio de 2010, presentado por el ciudadano JUAN ISAIAS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 13.309.798, Abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 99.988 actuando en carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “PESQUERA MILENA N , C.A. ” mediante el cual realiza oposición a la medida de embargo ejecutiva realizada sobre el buque pesquero denominado MILENA N APNN-5789 indicativo de llamada YYP-5.005 por cuanto su representada es legítima y exclusiva detentadora y propietaria del referido buque pesquero según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría pública de esta jurisdicción de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2.008, quedando anotado bajo el nro. 34, tomo 173 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria adquirido mediante contrato de compraventa suscrito de buena fé con la sociedad de comercio denominada ILOTAN,C.A. y anexa documento de venta y Acta constitutiva, y solicita a este Juzgado se levante la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el referido bien, así las cosas, este Juzgado, considera pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil:
“articulo 546. Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente el Juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre quien deba ser atribuida la tenencia, decidiendo el noveno, sin conceder termino de la distancia”.
En sintonía con lo anterior, se observa del escrito presentado que fue realizada oposición a la medida de embargo ejecutivo sobre la embarcación tantas veces referida anexándole un documento de compraventa autenticado, así mismo se evidencia que la `parte ejecutante a su vez se opuso a la pretensión del tercero según escrito presentado en fecha 28 de julio del 2010, con otra prueba fehaciente de la propiedad de la cosa señalando un documento publico registrado que corre insertos a los folios 117 al 122 emanado del Registro Naval de la Circunscripción Acuática del estado Sucre, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: No se Suspende la Medida De Embargo Sobre la Embarcación MILENA N APNN-5789 indicativo de llamada YYP-5.005, en consecuencia se mantiene la medida ejecutiva sobre dicha embarcación, hasta tanto se resuelva la incidencia planteada. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APERTURA de la articulación probatoria prevista en la norma ut supra a los fines de otorgar la facultad a las partes de demostrar su respectivas afirmaciones de hechos, dicha articulación probatoria comenzara a contarse a partir del día siguiente de la fecha del presente auto. Y ASI SE ESTABLECE
TERCERO: Una vez resuelta la incidencia este Tribunal se pronunciará sobre la emisión del cartel unico de remate solicitada por la parte actora .Y ASI SE ESTABLECE
CUARTO: Se insta a la parte actora, a la demandada y al tercero opositor a una AUDIENCIA CONCILIATORIA que tendrá lugar el día 02 de Agosto a las 09:00 a.m. sin necesidad renotificación por estar todos a derecho, a los fines de lograr la resolución del conflicto por los medios de auto composición procesal. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
|