visto igualmente su contenido es Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 28 de Junio del 2.010, compareció la ciudadana GLARELYS MARCANO, asistida del abogado en ejercicio HECTOR VELÁSQUEZ, y presentó escrito de Cuestiones Previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Julio del 2.010, comparecieron ante este Juzgado los abogados CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante y presentaron escrito de Subsanación de la Cuestión Previa Opuesta; y por cuanto en fecha 27 de Julio del presente año, el abogado HECTOR VELÁSQUEZ, solicitó a este Juzgado se pronunciara acerca del escrito de Subsanación presentado por la parte demandante, por cuanto han creado incertidumbre a la parte demandada, ya que solicitaron al Tribunal declare a la actora legitima propietaria del inmueble objeto de la demanda y además que la demandada posee dicho inmueble de manera indebida, respe.....