Ergo, no hallándose debidamente notificada la ciudadana LUISA DANIELA JIMÉNEZ de la sentencia recaída en esta Segunda Instancia, mal puede este Órgano Jurisdiccional acordar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y es así como se niega el pedimento de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa y así se decide.