REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155), suscrita en fecha 27 de Julio de 2010 por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó que se remitiera el presente expediente a su Tribunal de origen, en virtud de haberse cumplido con las notificaciones de las partes, respecto de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07-06-2010; y vista, por otra parte, la diligencia estampada en fecha 15 de Junio de 2010 por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, que cursa inserta al folio ciento cincuenta y dos (152) de este mismo expediente, a través de la cual expuso:
…me trasladé al domicilio procesal de la demandada,… a fin de practicar su notificación; y hallándome presente en el lugar, siendo las 12:24 p.m. fui atendido por una persona que, una vez impuesta del motivo de mi visita, dijo llamarse AMARILIS JIMÉNEZ y ser madre de la ciudadana LUISA DANIELA JIMÉNEZ, manifestando además que ésta no se encontraba y negándose asimismo a mostrar su documento de identificación, así como a recibir la boleta de notificación; en razón de cuyas circunstancias consigno en este acto la aludida boleta…

Y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, a los efectos de proveer sobre lo peticionado por el diligenciante, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes observaciones.
Dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las formas de practicar la notificación, que
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio… (Negritas añadidas).

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 766 de fecha 11 de Diciembre de 2003, estableció:
La notificación dejada por el Alguacil en el domicilio procesal del apoderado de las demandadas, a una persona que no se identificó, ni firmó la boleta, constituye un acto procesal irregular, en razón a que no puede saberse si las co-demandadas se enteraron de la decisión que resolvió las cuestiones previas; debido a que no existe certeza ni al menos la presunción de quién es la persona que a su decir recibió dichas notificaciones, cuestión distinta fuese si hubiera indicado con expresa mención el nombre, cédula de identidad y firma de la misma, lo cual pudiera permitir una garantía mínima de seguridad jurídica (Negritas añadidas).

Es así, pues, como la Ley Civil Adjetiva y la doctrina Jurisprudencial han dejado definidas las formas que deben observarse en la práctica de la notificación, en la modalidad de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio procesal de la parte que haya de ser notificada, exigiéndose en aras de garantizar un mínimo de seguridad jurídica y el efectivo derecho a la defensa, que el acto de “dejar” la boleta se consolide en un “entregar”, razón por la cual se exige, como bien lo dice el autor Carlos Moros Puentes (De las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano, 2ª ed., Editorial Jurídica Santana, San Cristóbal, 2005, p. 401), que la aludida boleta de notificación
…debe ser entregada a una persona, a quien previamente el alguacil debe solicitarle su identificación mediante la presentación de su Cédula de Identidad y requerirle que le firme un recibo, que puede ser en la copia de la misma Boleta, con indicación de sitio, nombre, fecha y hora de su recepción (Negritas añadidas).

En este orden de ideas, siendo que en el caso particular bajo análisis el ciudadano Alguacil, si bien se trasladó y constituyó en el domicilio procesal constituido por la demandada, no pudo entregar la boleta de notificación que fuera librada por esta Juzgadora a la parte demandada en fecha 07 de Junio de 2010, a los fines de imponerla de la sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha en el presente procedimiento; resultando tal imposibilidad de la negativa de la persona que atendió al prenombrado funcionario judicial, a identificarse y a recibir la boleta en cuestión; entonces, obvio es para quien aquí provee que no se cumplieron en esa actuación judicial las formas establecidas en la Ley y en la Jurisprudencia, para considerar practicada válidamente la notificación de la parte demandada. Así se establece.
Ergo, no hallándose debidamente notificada la ciudadana LUISA DANIELA JIMÉNEZ de la sentencia recaída en esta Segunda Instancia, mal puede este Órgano Jurisdiccional acordar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y es así como se niega el pedimento de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa y así se decide.
La Juez Provisorio.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Exp. 19.345
Motivo: Cobro de Bolívares y Cumplimiento de Contrato
Partes: Luisa I. Zerpa de López & Luisa D. Jiménez
Materia: Civil

GMM/norma