Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Sin Lugar la solicitud del acusado Luís Rafael Maestre Centeno, mediante la cual de conformidad con los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se declare la nulidad de las actuaciones policiales en el proceso de allanamiento y lo que de ella deriva, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de Trafico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.