En virtud de los razonamientos que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIENES, interpuesta por la abogada en ejercicio TIBISAY DEL VALLE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.486, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 525.734. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a lo.....