Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. SIN LUGAR EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento, distinguido con las siglas 2-C, ubicado en el primer piso del edificio Querecual de la urbanización "Villa Venecia", Cumaná.
2°. SIN LUGAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho (2008).
Se condena en costas a la actora por cuanto fue vencida totalmente en el proceso.