Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado que en vida respondiera al nombre de MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido el 19-12 1973, titular de la cédula de identidad N° 11.970.853, oficio ebanista, hijo de Yhajaira Marcano y Osman Martínez, residenciado en la Avenida Principal El Muco, Sector El Caucho, Urbanización Crispar, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal