REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000037
ASUNTO: RJ11-P-2002-000037
SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el oficio y anexos del Abg. Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal (A) Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida a MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO, en conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1 ejusdem, por considerar que se encuentra extinguida la acción penal por la muerte del penado de autos.
Ahora bien; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa que consta al folio 51 de la pieza 4 del presente asunto copia certificada del acta de defunción del penado de autos y hasta la presente fecha no se ha emitido el auto de Extinción de la pena del penado de autos y por tal motivo procede a expedir el mismo en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 01-02-2005, se ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, donde se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de La Colectividad, realizando el respectivo cómputo de pena cumplida, y en fecha 30-06-2006 se ejecutó Recurso de Revisión, donde la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, RECTIFICO Y AJUSTO , la pena de Cinco (05) años de Prisión, más las accesorias de ley, a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
SEGUNDO: Consta CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, N° trescientos setenta y tres del penado de autos MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO, cédula de identidad N° 11.970.853, expedido por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, donde se deja constancia que la muerte del ciudadano MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO, ocurrió el 13-11-2006 y la misma se produjo por anemia aguda, hemorragia interna causada por arma de fuego, según certificación médica expedida por la Dra: Anselma Rodríguez.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado que en vida respondiera al nombre de MARLON MANUEL MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, nacido el 19-12 1973, titular de la cédula de identidad N° 11.970.853, oficio ebanista, hijo de Yhajaira Marcano y Osman Martínez, residenciado en la Avenida Principal El Muco, Sector El Caucho, Urbanización Crispar, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse
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