por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ABSUELVE al acusado HECTOR JOSÉ SUÁREZ ALZOLAR, de 20 años de edad, nacido el 8/02/1985, oficio estudiante, titular de la cédula de identidad 16484544, hijo de Vivina Alzolar y Orangel Suárez, residenciado en el sector El Dique, calle 5, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio, en perjuicio de Eduardo Miguel Romero Figuera;. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano.