Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: una vez escuchada la solicitud fiscal, y revisadas las actuaciones, observa que efectivamente en fecha 10-06-04, este Tribunal declaró en rebeldía al adolescente de autos, toda vez que el mismo, a sabiendas de que se le sigue un proceso penal, no ha acudido al tribunal, y ha sido diferida en diferentes oportunidades la audiencia preliminar por su incomparecencia, en la citada fecha se ordenó su ubicación y traslado a este Circuito Judicial, lo que no ha sido posible; en virtud que el mismo no reside en las direcciones que aparecen en el expediente o no se ha localizado en las mismas. En razón de ello, se ordena su ubicación y captura conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.