REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2001-000004
Vista la solicitud fiscal que sea ordenada la captura del adolescente XXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa
SOLICITUD FISCAL
En este estado toma la palabra la representante del Ministerio Público, quien solicitó se ordene la captura del imputado, toda vez que en fecha 10-06-04, se declaró en rebeldía y se ordenó su ubicación y traslado, sin que hasta la presente fecha se obtuviera respuesta de la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora pública del adolescente, quien expuso: ratifico mi solicitud de que el adolescente sea ubicado y trasladado.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: una vez escuchada la solicitud fiscal, y revisadas las actuaciones, observa que efectivamente en fecha 10-06-04, este Tribunal declaró en rebeldía al adolescente de autos, toda vez que el mismo, a sabiendas de que se le sigue un proceso penal, no ha acudido al tribunal, y ha sido diferida en diferentes oportunidades la audiencia preliminar por su incomparecencia, en la citada fecha se ordenó su ubicación y traslado a este Circuito Judicial, lo que no ha sido posible; en virtud que el mismo no reside en las direcciones que aparecen en el expediente o no se ha localizado en las mismas. En razón de ello, se ordena su ubicación y captura conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios a los cuerpos policiales, informándole acerca de la captura del referido adolescente. Quedaron notificadas las partes en virtud que la decisión se dictó en audiencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA