este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: PEDRO MANUEL CAMPOS MAURERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.854, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, calle Santa Teresa, sector El Chaco, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. …” Así se d.....