Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por ciudadano DIEGO GARCIA URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.076, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, asistido por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871 contra el ciudadano LUIS RAMON DELGADO MOTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.481 representado judicialmente por los abogados AQUILES LEMUS MAZA y ARQUIMEDES PENS TORCAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.083 y 4.865, respectivamente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado DIEGO GARCI.....