REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veintiocho (28) de junio de 2017
206º y 158º

SENTENCIA NRO 50-2017-D
EXPEDIENTE No: 10.305
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: DIEGO GARCIA URQUIOLA
ABG. ASISTENTE CARLOS E. VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA LUIS RAMON DELGADO MONTAÑO
APODERADO JUDICIAL ABG. AQUILES LEMUS MAZA
I
En fecha dos (02) de Marzo de 2017, se recibe por distribución demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado DIEGO GARCIA URQUIOLA, titular de la cédula de identidad número V-2.974.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884 y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871 contra el ciudadano LUIS RAMON DELGADO MOTAÑO titular de la cédula de identidad número. V-4.683.481, presentada en fecha 13/03/2017, constante de siete (07) folios produciendo conjuntamente con el libelo cinco (05) anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D” , “E” y “F”, que rielan a los folios del ocho (08) al doce (12), respectivamente. Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.305.
Ahora bien, pasa este sentenciador a realizar un recuento de lo más importante acontecido en la presente causa.

LO QUE ALEGA LA PARTE DEMANDANTE EN EL LIBELO DE DEMANDA.

“…en los primeros días del mes de Marzo del año 2016, se acercó a mi vivienda particular el ciudadano, Luis Ramón Delgado Montaño…, titular de la cédula de identidad N° 4.683.481…, con el fin de contratarme como su abogado particular,…Escuchado como fue dicha problemática, en mi vehículo particular me trasladé con él mismo al lugar donde se encuentra el “Lote de Terreno”…En esa primera actuación extrajudicial hubo el consumo profesional de Cinco (05) horas, tomando en cuenta que dicha extensión de terreno se encuentra constituida por sesenta (60) parcelas de terreno,…, hizole saber, que teníamos que establecer-desde el punto de vista jurídico-conversaciones con los “invasores pisatarios”, para lo cual me manifestó a viva voz, cito:”Doctor consígame por esos terrenos el pago de catorce (14) Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00) y que se olvidaría del problema”,…En fecha, Quince (15) de Marzo del año 2016, se produjo la reunión después de más de ocho años-de tratar de conversar mi cliente junto a sus invasores-pisatarios,…con el propósito de que los invasores- pisatarios reconocieran la titularidad que sobre el lote de terreno por ellos invadidos tiene mi cliente el sr. Luis Ramón Delgado Montaño y la obligación tienen éstos últimos de cancelar el precio-valor de los terrenos,…en fecha dieciséis (16), de Marzo del año 2016, mi persona se apersonó junto a un grupo de trabajadores contratados por mí, siendo éstos, los señores: Johnny Cortesía, Carlos Gómez Benítez, Henry Villarroel y Omar Eduardo Sevilla, al lote de terreno, con la finalidad de contar, precisar y medir las treinta y dos (32) parcelas de terrenos desocupadas, para lo cual procedimos igualmente a llevar a cabo un censo de los invasores-pisatarios,… evidencié que las mismas están constituidos por las medidas de Diez Metros (10,00 mts) de frente y Dieciocho (18,00 mts) metros de fondo,…nos llevó cuatro (04) días, y la logística y gastos para la realización de toda esta actividad durante todos esos días fueron sufragados por mí persona….nos reunimos con el Sr. Luis Ramos Delgado Montaño,..y es aquí en esta reunión que manifiesta nuevamente a viva voz, que toda la actividad profesional realizada por mí, se me cancelaría con cinco (05) parcela de terreno de Ciento Ochenta metros (180,00 mts2) cuadrados cada una, y que para los señores: Carlos Gómez benítez, Johnny Cortesía y Henry Villarroel (mis trabajadores) se le cancelaría con una parcela para los tres, de igual medida, o en su defecto, el valor de ellas que son tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), y al Técnico Superior Universitario, Sr. Omar Eduardo Sevilla, mi persona le cancelaría en dinero efectivo su actividad laboral,…en aceptar expresamente todos los presentes…Posteriormente el sr. Luis Ramón Delgado Montaño, …se marcha a la ciudad de Caracas, para lo cual mi persona le transfiere por vía electrónica la cantidad de Cien Mil (100.000,00) Bolívares, para los gastos debía hacer, transferencia ésta se efectuó a su cuenta del Banco Banesco N° 01340471284711000777, y estando en la ciudad de Caracas me llama a mi teléfono celular y me manifiesta que le envíe una copia de un Cheque por Cinco Millones (Bs. 5.000.000,00) de Bolívares, lo cual hice,…anexo que marcado bajo letra “A” se acompaña a la presente escritura…, que su cuñada decidió poner el “Lote de Terreno” a nombre de él mismo, es decir Luis Ramón Delgado Montaño,...para lo cual se le pago, según cheque y que en copia simple del vóucher de depósito aquí se consigna …marcado bajo letra “B”,…continuó con el trabajo de seguir recibiendo en mi vivienda particular a los invasores-pisatarios así como a los nuevos comparadores de las “parcelas de terreno de ciento ochenta (180,00 mts2) metros cuadrados cada una”, para lo cual se convino en fijarle un precio-valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) a cada una, esto, previo el estudio del mercando inmobiliario en la zona… , en virtud al desconocimiento ahora de toda la actividad profesional realizada por mi persona y equipo por parte del sr. Luis ramón Delgado Montaño, de no querer cumplir con la entrega de las cinco (05) parcelas de terreno como pago por las actividades extrajudiciales realizadas por mi persona ,… me veo obligado a instaurar el presente procedimiento de cobor de honorarios extrajudiciales contra el ciudadano, Luis Ramón Delgado Montaño,… Primero:…estudio éste al que dedique tres (03) días para la determinación de su legalidad, impidiéndome en consecuencia la de patrocinar otros asuntos judiciales y extrajudiciales, dado el carácter urgencia planteado por mi cliente.,, Segundo:…, jornadas de trabajo éstas sucedían en muchos días continuos desde el mes de Marzo del año 2016 y hasta el mes de Enero del año 2017. Tercero: …situación de hecho este sucedido durante todas las mañanas y parte de las tardes, de los días a contar desde el mes de Marzo del año 2016 y hasta el mes de Enero del año 2017, donde se le dedicaba un horario de atención , de seis (06) horas diarias, ocurridas desde, las Nueve (9:00 a.m. de la mañana hasta las Once y Media (11:30 a.m.) del mediodía, y desde las Cuatro (4:00 P.M.) hasta las Seis (6:00 p.m.) de la tarde. Cuarto: Por la contratación de mi persona como abogado por parte de mi cliente, se produjo la redacción de un documento-modelo que serviría de sustento para la finalización de las negociaciones propuestas … anexo bajo letra “D”,…, redacción y entrega de comunicación a los pisatarios para que acudan a mi casa de habitación con el objeto de cancelar el valor de las parcelas, anexo bajo la letra “E”. Quinto:…para lo cual anexo bajo la letra “F” acta de asamblea realizada en dicha empresa, como en mi casa particular, lo que produjo el consumo de horas profesionales extrajudicial de trabajo. Sexto: …, que produjo en mi persona y grupo familiar daños morales por recibir un trato desconsiderado e indigno por parte de dichos funcionarios y habiendo sido detenido injustamente. Séptimo:…, de no querer ahora mi cliente el de reconocer el pago de mis actuaciones profesionales con lo ofrecido por él mismo ( la entrega de cinco parcelas de terreno), por haber logrado de poner documentación a nombre del mismo y de solucionar problemática con los invasores-pisatarios,…Octavo: …de que ha sido mi persona quien ha procurado las conversaciones necesarias y pertinentes para llegar a un consenso amistoso de arreglar dicha problemática del pago de lo convenido,…en virtud de que los mismos constituyen el sustento de mis actividades derivadas del ejercicio profesional… Noveno: …que sólo dependo de mis actividades propias producto del esfuerzo de mi intelecto, que como abogado en el libre ejercicio realizo y de allí que, igualmente dependen de dichos pagos mis obligaciones personales y familiares, por cuanto represento ser cabeza de familia…Décimo:…, de que la falta de pago de los honorarios profesionales extrajudicial en la resolución del conflicto planteado representa para mi persona la pérdida de ingreso a mi patrimonio personal y familiar,…siendo que la falta de pago de los honorarios profesionales constituyen en nuestra profesión un detrimento en nuestra calidad de vida,…
Petición:…de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley de Abogados y el artículo 24 de su respectivo reglamento y en concatenación con el artículo 167 del vigente Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo a…a estimar e intimar el pago de mis honorarios profesionales extrajudicial…
1) ) Estudio y análisis de toda documentación entregada por mi cliente con el fin de formar criterio de vía a utilizar para la solución del caso encomendado Bs. 3000.000,00 2) El establecimiento de mi vivienda particular para la atención de los distintos invasores-pisatarios del terreno, dado la cercanía del terreno ,…produje un horario de atención, de Nueve (9:00 a.m.) de la mañana a Once y Media (11:30 a.m.) y en la tarde de Cuatro (4:00 p.m.) de la tarde a Seis (6:00 p.m.) de la tarde , desde el mes de Marzo del año 2016 hasta el mes de Enero del año 2017, …por más de Diez (10) meses, … Bs. 50.000.000.00, 3) Por reunión efectuada en la empresa Proyecta3,C.A. con los señores: Francisco Fernández, el sr. D Angelo y el Sr Moisés Márquez Ugas Bs. 1.500.000,00, 4) Por actuaciones realizadas con mi equipo de trabajo en el “Lote de Terreno” propiedad de mi cliente, consistente en ubicación, linderos y medidas de cada parcela, por cuatro (04) días consecutivos , asi como el censo realizado a los invasores-pisatarios Bs. 20.000.000,00). 5) Por el sometimiento de que fui objeto por parte de funcionarios de la Guardia Nacional (CONAS) al ser detenido injustamente para aclarar situación del Terreno propiedad de mi cliente, consistente en ubicación, linderos y medidas de cada parcela, por cuatro (04) días consecutivos , asi como el censo realizado a los invasores-pisatarios,… Bs. 50.000.000,00
…por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, …reclamo el pago de Ciento Veinticuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 124.500.000,00), equivalentes a, Setecientas Tres Mil Trescientas ochenta y Nueve Unidades Tributarias (703.389 U.T.),…para lo cual solicito sea aplicada la figura de la indexación o corrección monetaria a la pérdida del valor de lo aquí reclamado…
Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado de conformidad con los artículos 585 y 591 del Código de procedimiento Civil…ubicado en le asentamiento Campesino Camino Nuevo La Granja, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, constituido por un “Lote de terreno” de Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho metros con Quince centímetros cuadrados (13.468,15 M2),…registrado bajo el N° 2016908, Asiento Registral 1, matrículado bajo el N° 422.17.9.3.2725, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015,…, asimismo solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado,…de conformidad con el artículo 591 eiusdem”.

(Negrillas del Tribunal).


Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado. Asimismo se ordenó abrir Cuaderno de medidas. (Ver f. 13 ,14 y 15 y su vto.). En fecha quince (15) de marzo de 2017, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 19-2017., mediante la cual se declaró improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble e igualmente improcedente la medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado (Ver f. 02 al 04 del Cuaderno de Medidas. En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, el Alguacil, practicó la citación del demandado (Ver f. 16, 17 y su vto). En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, compareció la parte demandante, asistido por el abogado Carlos E. Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871 y consignó un documento público (Ver f. 18 y su vto. y 19). En fecha vetitres (23) de marzo de 2017, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano LUIS RAMON DELGADO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-4.683.481, asistido por el abogado en ejercicio AQUILES LEMUS MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.083, constante de trece (13) folios y un (01) documento constante de ocho (08) folios (Ver f.20 al 40).

DEFENSA ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACION.

“…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la “demanda” que, por cobro de honorarios profesionales, ha interpuesto en mi contra el ciudadano abogado, DIEGO GARCIA URQUIOLA, por la suma Ciento Veinticuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 124.500.000,oo) equivalentes a Setecientas Tres Mil Trescientas Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (703.389 U.T.) aproximadamente…El ciudadano DIEGO GARCIA URQUIOLA no fue apoderado mío. No le otorgue poder con capacidad de disposición y administración conforme a los artículos 1684 y siguientes del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil.
…rechazaron categóricamente y punto por punto, tanto en los hechos como en el derecho los siguientes pedimentos:
1) Estudio y análisis de toda la documentación entregada por mi (…) con el fin de formar criterio de la vía a utilizar para la solución del caso. Bs. 3.000.000,oo, 2) El establecimiento de mi vivienda particular para la atención de los distintos invasores-pisatarios Bs. 50.000.000,oo, 3) Por reunión efectuada en la empresa Proyecta C.A. Bs. 1.500.000,oo, 4) Por actuaciones realizadas con mi equipo de trabajo en el “Lote de Terreno Bs. 20.000.000,oo), 5) Por el sometimiento del que fui objeto por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bs. 50.000.000,oo…Dejó así rechazada y contradicha en todas sus partes la demanda, de conformidad con el artículo 885 del Código de procedimiento Civil, que por presuntos honorarios profesionales extrajudiciales, ha intentado en mí contra el abogado DIEGO GARCIA URQUIOLA…”
(Negrillas del Tribunal).
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2017, compareció el ciudadano LUIS RAMON DELGADO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-4.683.481, parte demandada y confirió Poder Apud-Acta a los abogados AQUILES LEMUS MAZA y ARQUIMEDES PENS TORCAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5083 y 4865, respectivamente. (Ver f. 41 y su vto. y 42). En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2017, compareció la parte demandante, asistido por el abogado Carlos E. Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, y diligenció en el presente juicio (Ver f. 43 y su vto. y 44). En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2017, compareció el apoderado de la parte Demandada y presentó escrito constante de dos (02) folios y un (01) documento constante de ocho (08) folios (Ver f. 45 al 54).
Por auto de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2017, este Tribunal concluyo que el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales, se tramita por el procedimiento del juicio breve, conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, con apego a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia. (Ver f. 56 y 57).
En fecha cinco (05) de Abril de 2017, se recibió escrito de Conclusiones, presentado por la representación de la parte demandada, constante de veintitrés (23) folios (Ver f. 58 al 80).
En fecha seis (06) de abril de 2017, compareció la parte actora, asistido por el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.811 y diligenció en el presente juicio (Ver f. 82 y su vto. y 83).
Por auto de fecha siete (07) de abril de 2017, el secretario agregó el escrito de promoción de medios probatorios de la parte Demandante (Ver f. 84 al 86).
Por auto de fecha siete (07) de Abril de 2017, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se aperturó un lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a los medios de pruebas, y una vez fenecido este lapso se procederá a admitir y se fijará la oportunidad para la evacuación a los medios de pruebas consignados en la oportunidad procesal (Ver f. 87).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, se recibió escrito presentado por la parte demandada, asistido por el abogado Aquiles Lemus Maza, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.083, constante de dos (dos) folios y solicito cómputo por secretaria (Ver f. 90 y 91). En fecha dieciocho (18) de abril de 2017, se recibió escrito de oposición presentado por la parte demandada, asistido por el abogado Aquiles Lemus Maza, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.083, constante de diez (10) folios (Ver f 92 al 101). En fecha veinte (20) de abril de 2017, compareció el apoderado de la parte demandada y diligenció en el presente juicio (Ver f. 102).
Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2017, el tribunal hizo constar que desde el día 23 de marzo de 2017 hasta el día 07 de abril de 2017, transcurrieron once (11) días de despacho (Ver f. 103). Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2017, el tribunal declaró improcedente la oposición formulada por la parte demandada y admitió los medios de pruebas presentado por la parte Actora. Se libró oficio a Banesco Banco Universal, C.A. bajo el N° 081-2017. Asimismo se fijó el (3er.) día de despacho siguientes para la declaración de los ciudadanos Johnny Cortesía, Carlos Gómez Benítez, Henry Villarroel y Omar Eduardo Sevilla, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.596.518 V-9.974.601, V-6.957.389, y V-24.878.813, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en su oportunidad legal (Ver f. 104 y su vto, y 105).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.017, se recibió escrito constante de tres (03) folios, presentado por la representación de la parte demandada (Ver f.106 al 108). En fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se recibió escrito complementario constante de nueve (09) folios presentado por la representación de la parte demandada (Ver f.109 al 117). En fecha veinticinco (25) de abril de 2.017, tuvo lugar el acto de declaración de testigos de los ciudadanos Johnny Cortesía, Carlos Gómez Benítez, Henry Villarroel y Omar Eduardo Sevilla, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.596.518 V-9.974.601, V-6.957.389, y V-24.878.813, respectivamente. (Ver f. 118 al 126 y sus respectivos vueltos). Por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2017, el tribunal dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso probatorio, fijará el lapso para dictar sentencia, una vez que conste en autos las resultas de la prueba de informes dirigida a Banesco Banco Universal C.A, Oficio N° 081-2017. (Ver f. 134).
En fecha diez (10) de mayo de 2017, se recibió escrito constante de dos (02) folios presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada (Ver f. 135 y 136). En fecha once (11) de mayo de 2017, se recibió escrito constante de un (01) folio presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante el cual solicitó cómputo (Ver f. 137). Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, el tribunal negó lo solicitado por el Apoderado de la parte Demandada en su escrito de fecha 10/0572017. (Ver f. 138). Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, el tribunal dejó constancia que desde el día 07 de abril de 2017 (exclusive) hasta el día 11 de mayo de 2017 (inclusive) transcurrieron diecisiete (17) días de despacho (Ver f. 139).
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se recibió escrito constante de siete (07) folios presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada (Ver f. 145 al 151). En fecha nueve (09) de junio de 2017, se recibió escrito constante de un (01) folios presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada y solicitó cómputo (Ver f. 153). Por auto de fecha trece (13) de junio de 2017, el tribunal ordenó hacer el cómputo solicitado por la parte demandada e hizo constar que desde el día 11/ 05/2017 (exclusive) hasta el 09/06/ 2017 (inclusive) transcurrieron diecinueve (19) días de despacho (Ver f. 155). En fecha trece (13) de junio de 2017, se recibió escrito constante de diez (10) folios presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada (Ver f. 156 al 165).
En fecha quince (15) de junio de 2017, se recibió de Banesco de fecha 12/06/2017, respuesta del oficio N° 081-2017, de fecha 20/04/2017, (Ver f. 167 al 172). Por auto de fecha veinte (20) de junio de 2017, el tribunal dejó constancia que el lapso para dictar sentencia se computaría a partir de la presente fecha (exclusive). (Ver f. 176). En fecha veintidos (22) de junio de 2017, se recibió escrito constante de once (11) folios y dos (02) anexos maracdos “A” y “B”, presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada (Ver f. 177 al 195).

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Este Tribunal a los fines de proceder a la valoración de las pruebas observa que las mismas fueron impugnadas de manera extemporánea por la parte demandada, en consecuencia las pruebas documentales promovidas por la parte actora se dan aquí por reconocidas por la parte demandada, a tal efecto procede este sentenciador a valorarlas de la siguiente manera:
1.- Marcado “B” Transferencia que por vía electrónica realizó su persona (Diego García Urquiola), de la cantidad de Cien Mil (100.000,00) Bolívares para los gastos que debía hacer el demandado de autos. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del vigente Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la misma se refiere a un pago mediante transferencia electrónica que el ciudadano actor le realizó al demandado, lo cual resulta impertinente y nada aporta al asunto debatido en la presente causa, no logra demostrar nada con la causa de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano Diego García. Así se decide.-
Igualmente en relación a la Prueba de Informe solicitada al banco Banesco y recibida en este despacho el 22 de junio de 2017, se evidencia de la misma, que se realizó una operación bancaria por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) mediante un cheque girado contra la cuenta 0134-0055-57-0551080617, de YANITZA MARIA SUAREZ SUAREZ, emitido a favor del ciudadano LUIS RAMON DELGADO, de fecha 23 de mayo de 2016, y depositado en la cuenta Nº 0134-0471-28-471100077, registrada a nombre de Luis Ramón Delgado, lo cual resulta impertinente a la presente causa y nada aporta sobre el asunto debatido, ya que fue un cheque que fue emitido a favor del demandado de autos. Así se decide.-
2.- Marcado “C”, copia simple de documento público administrativo de comunicación fuera remitida por el demandado de autos, Sr. Luis Ramón Delgado Montaño, al Jefe del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho”, de fecha Trece (13), de octubre del año 2016, y posteriormente copia certificada (folio 19), consignada por diligencia de fecha 23 de marzo del 2017. Los cuales fueron impugnados extemporáneamente por el demandante y de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo del mismo se desprende del mismo que los ciudadanos Johnny Cortesía, Carlos Gómez Benítez, Henry Villarroel y Omar Eduardo Sevilla, titulares de las cédulas de identidad números V-14.596,518, V-9.974.601, V-6.957.389 y V-24.878.813, respectivamente, prestaron sus servicios para el ciudadano Luis Ramón Delgado Montaño. Así se decide.-
3.- Marcadas “D”, “E” y “F” documentos privados que servirían de sustento para la finalización de la negociación propuesta. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dan por reconocidos; sin embargo, los mismos carecen de firma y nada aportan al proceso, por ser simples documentos privados. Así se decide.-
4. Las testimoniales de los testigos Johnny Cortesía, Carlos Gómez Benítez, Henry Villarroel y Omar Eduardo Sevilla, titulares de las cédulas de identidad números V-14.596,518, V-9.974.601, V-6.957.389 y V-24.878.813, respectivamente. Los cuales se valoran en la parte motiva de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del libelo y su petitum, observa el juzgador que la pretensión deducida por el abogado DIEGO GARCIA URQUIOLA, contra el ciudadano LUIS RAMON DELGADO MONTAÑO tiene por objeto el pago de la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 124.500,oo) equivalentes a 703.389 unidades tributarias, por concepto de Honorarios Profesionales de abogado por actuaciones judiciales; pretensión está que encuentra amparo en ley sustantiva, concretamente, en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 167.- “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda,
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (Hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”,

Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. No obstante, esta misma disposición regula en forma diferente la vía procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para accionar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diversas gestiones.
En efecto, tratándose de honorarios extrajudiciales su reclamación debe hacerse por vía principal, es decir, debe interponerse demanda en forma, que se sustanciará y decidirá con arreglo a las disposiciones del procedimiento breve establecidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo determinó este Tribunal al momento de admitir la demanda. En cambio, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales provenientes de sus gestiones en juicio, el apoderado o el abogado asistente, en cualquier estado de la causa, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago a su propio cliente o a la parte condenada en costas, debiendo en este caso sustanciarse la reclamación en pieza separada en el propio expediente de la causa que dio origen a los honorarios, conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y según lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
A su vez la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 13 de Marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, juicio Antonio Ortiz Chávez Vs. Inversiones 1600 C.A., Exp. N° 01-0702, RC. 0089; expone lo siguiente:
“[Omissis]
Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Así, el referido artículo 167 del Código de Procedimiento Civil no puede interpretarse en el sentido de que, la reclamación que haga el abogado se tramitará y decidirá en una o dos instancias, dependiendo que el juicio principal en el que aquél ha prestado sus servicios, se encuentre en el primero o en el segundo grado de jurisdicción.
Por tanto, a los fines de mantener incólume el derecho de las partes al doble grado de jurisdicción en el juicio que se suscita con ocasión de la reclamación que haga el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, y ésta se proponga cuando el juicio principal se encuentre en segunda instancia, el respectivo juzgado deberá limitarse a desglosar el escrito contentivo de tal reclamación, formar el respectivo cuaderno y remitirlo al juzgado que hubiere conocido de la causa principal en primera instancia a los fines de su sustanciación y decisión, siendo carga de las partes acreditar en el mismo las pruebas en que basen sus respectivas posiciones procesales” (sic).

Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que:

"Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir su intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley".


Establecida la acción ejercida, observa el juzgador que, el ciudadano LUIS RAMÓN DELGADO MONTAÑO, asistido con su abogado AQUILE LEMUS MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.083, siendo la oportunidad de la Contestación de la Demanda señaló lo siguiente: “… Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el Derecho la “demanda” que, por cobro de honorarios profesionales, ha interpuesto en mi contra el ciudadano abogado DIEGO GARCIA URQUIOLA…”
“… del texto de la demanda nos percatamos que esas actuaciones no son propias de la abogacía, porque el Profesional del Derecho adquiere un crédito personal contra su cliente que no es transferible a terceros, ni a grupos. Los honorarios mp se pueden compartir, ni aun con la secretaria del profesional –por ejemplo- lo único permitido es que esa acreencia liquida o exigible o una expectativa de derecho es transferible a los herederos del abogado; y estos pueden reclamarla a su deudor. Así mismo cuando dice que el presunto trabajo se le iba a compensar con cinco parcelas: Esto no es honorarios esto es un pago en especie o venta como dación en pago.
En ciudadano DIEGO GARCIA URQUIOLA no fue apoderado mío. No le otorgue poder con capacidad de disposición y administración conforme a los artículos 1684 y siguientes del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión. Rechazamos categóricamente y punto por punto, tantos los hechos como en el Derecho los siguientes pedimentos:
1) estudio y análisis de toda la documentación entregada por mi (…) con el fin de formar criterio de la vía a utilizar para la solución del caso...........Bs. 3.000.000,oo
2) El establecimiento de mi vivienda particular para la atención de los distintos invasores-pisatarios…….. Bs. 50.000.000,oo
3) Por reunión efectuada en la empresa Proyecta, CA…. Bs. 1.500.000,oo
4) Por actuaciones realizadas con mi equipo de trabajo en el “lote de Terreno”…... Bs. 20.000.000,oo
5) Por el sometimiento del que fui objetyop por parte de funcionarios de la Guardia Nacional ……. Bs. 50.000.000,oo
Dejo así rechazada y contradicha en todas sus partes la demanda de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, que por presuntos honorarios profesionales extrajudiciales, ha interpuesto el abogado DIEGO GARCIA URQUIOLA.
En relación a lo alegatos de defensa observa este sentenciador que con respecto a que el actor, ciudadano Diego García Urquiola no fue su apoderado, ya que no le otorgó poder con capacidad de disposición y administración de conformidad con los artículos 1.684 y siguientes del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil.
Señala el artículo 11 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos.
Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.
Igualmente el Código Civil, establece en el artículo 1.684 lo siguiente:
“El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.”

De las actas procesales se observa que los ciudadanos Jhonny Rafael Cortesía Vallejo, Carlos José Gómez Benítez Henry Ramón Villarroel Aguilera y Omar Eduardo Sevilla Mendoza, titulares de la cédula de identidad Nº 14.596.518, 9.974.601, 6.957.389, 24.878.813,respectivamente, todos fueron contestes en afirmar que el ciudadano Diego García Urquiola realizó una actividad como profesional el Derecho en nombre y bajo la dirección del ciudadano Luis Ramón Delgado Montaño, y a cambio recibiría una contraprestación económica, que fue acordada verbalmente en la entrega específicamente de cinco (5) parcelas, con lo cual el ciudadano Diego García Urquiola, de profesión abogado ejerció actos jurídicos administrativos en nombre y representación del ciudadano Luis Ramón Montaño, todo con la intención de regularizar la situación legal en que se encontraba un lo de terreno propiedad de su cuñada y que le fue vendido y objeto de invasión, para lo cual dedicó su estudio detallado. En consecuencia, a todas luces resulta probado que el abogado Diego García Urquiola, ejerció su actividad profesional como abogado en nombre y representación del ciudadano Luis Ramón Delgado Montaño Así queda establecido.-
En relación los conceptos reclamados, este Tribunal observa:
Con respecto al Punto 1, sobre el estudio y análisis de toda la documentación entregada por el ciudadano Luis Ramón Delgado Montaño, es evidente que el ciudadano Diego García Urquiola, empleó tiempo y dedicación al estudio de la problemática que le fue puesta bajo su análisis como profesional del derecho, para la mejor defensa de los intereses de sus cliente, con lo cual le asiste en derecho el cobro de los honorarios profesionales por dicho concepto. Así se decide.-
Con respecto al Punto 2, en el cual reclama el actor que estableció su vivienda para la atención de los distintos invasores-pisatarios del terreno; se desprende de la revisión de las actas procesales que no existe evidencia ni prueba alguna que hagan presumir a este Tribunal que en virtud de la actividad desarrollada por el actor, tuvo que incurrir en el establecimiento de un local destinado a la atención de sus clientes, en el entendido que aún y cuando hubiera sido probado tal hecho, el mismo no puede ser una carga económica para el cliente proveerlo de un espacio físico para su desempeño sino por el contrario el profesional del derecho debe contar con un despacho o escritorio donde pueda desarrollar su actividad profesional libremente, y que si bien acondicionó un espacio físico dentro de su residencia, no es una carga de su cliente; por lo cual tal concepto resulta improcedente para este sentenciador, ya que tal concepto no representa para su mandante la emisión de honorarios profesionales. Así se decide.-
Con respecto al Punto 3, en virtud de las reuniones realizadas con la empresa Proyecta, CA, con la finalidad de solucionar amistosamente la problemática planteada por los terrenos ocupados por los invasores-pisatarios; sin embargo, de las actas procesales se constata que no existe prueba alguna de que se haya producido la reunión que se invoca con los representantes de la Sociedad Mercantil, PROYECTA, CA., ya que un simple documento privado cursante al folio 12 del expediente, marcado “F”, no es prueba fidedigna para demostrar que la reunión se realizó, por lo cual la indemnización que se reclama por este concepto no es procedente. Así se decide.-
Con relación al Punto 4, relativas a las actuaciones realizadas por su equipo de trabajo tendiente a la determinación de ubicación del lote de terreno, señalamiento de linderos y medidas de cada una de las parcelas, asi como la realización de un censo a los invasores-pisatarios; en este sentido, constata este Tribunal y así se evidencia de las declaraciones rendidas por los ciudadanos los ciudadanos Jhonny Rafael Cortesía Vallejo, Carlos José Gómez Benítez Henry Ramón Villarroel Aguilera y Omar Eduardo Sevilla Mendoza, titulares de la cédula de identidad Nº 14.596.518, 9.974.601, 6.957.389, 24.878.813, respectivamente, a quienes se le otorga pleno valor probatorio sobre las declaraciones rendidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, ya que son contestes a afirmar que realizaron trabajos en la zona donde se encuentra ubicado en lote de terreno y contratados bajo la supervisión del abogado Diego García Urquiola; razón por la cual le asiste en derecho el cobro de los honorarios profesionales por este concepto. Así se decide.-
Con respecto al Punto 5, el actor reclama una indemnización en virtud del sometimiento al cual fue sometido por parte de funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, (CONAS) al ser detenido por averiguaciones sobre la situación planteada sobre el terreno propiedad del ciudadano Luis Ramón Delgado Montaño; en este sentido, este sentenciador observa que tal pedimento no es un hecho generado por el ciudadano Luis Ramón Delgado Montaño, parte demandada; y si bien alega se le ocasionaron ciertas perturbaciones que le produjeron daños morales, los mismos deberían ser tramitados por ante otro procedimiento distinto y que no guardan relación con los hechos que se discuten a traves de la presente causa; en consecuencia, se declara Improcedente el reclamo por tal concepto. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por ciudadano DIEGO GARCIA URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.076, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.884, asistido por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.433.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871 contra el ciudadano LUIS RAMON DELGADO MOTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.481 representado judicialmente por los abogados AQUILES LEMUS MAZA y ARQUIMEDES PENS TORCAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.083 y 4.865, respectivamente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado DIEGO GARCIA URQUIOLA, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones descritas en la parte motiva del fallo; asimismo tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones extrajudiciales realizadas en nombre y representación del ciudadano LUIS RAMÓNDELGADO MONTAÑO, que ascienden a la cantidad de VEINTIRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 23.000.000,oo). En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano LUIS RAMON DELGADO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.481 a pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 23.000.000,oo) por los siguientes conceptos: 1.- estudio y análisis de toda la documentación entregada por el ciudadano LUIS RAMON DELGADO MONTAÑO, por la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); 2.- Por actuaciones realizadas con el equipo de trabajo del demandante en el lote de Terreno ubicado en el asentamiento campesino “Camino Nuevo La Granja”, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). TERCERO: IMPROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales por los siguientes conceptos: 1.- El establecimiento de la vivienda para la atención de los invasores-pisatarios. 2.- Por reunión efectuada en la empresa Proyecta, C.A y 3.- La detención injustificada de la cual fue victima por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. CUARTO: SE ORDENA la indexación sobre la cantidad de VEINTIRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 23.000.,00) para lo cual se tomará como base cálculo el Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, cuya experticia será realizada por un solo experto de conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter parcial de la presente decisión.-
Se deja constancia que la presente decisión se dicta en su lapso legal.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem. Publíquese en la página web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO


ABG JOSE ANTONIO SUCRE.


Nota: En esta misma fecha (28/06/2017) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y veinte post-meridiem (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO


ABG JOSE ANTONIO SUCRE.

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Expediente Nro: 10.305