en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA PETRA DELVALLE CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-6.952.865, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hijos antes mencionados, domiciliados todos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO RAMON DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.943.245. Se devuelven estas.....