REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 28 DE JUNIO DE 2016.
206º y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana PETRA DEL VALLE CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 6.952.865, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 22, casa Nº 2-A, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y representación de sus hijos JESUS RAMON RODRIGUEZ CAMPOS, JESTOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS y DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.414.211, V-19.635.413 y V-25.286.186, con domicilio todos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE MATA COLON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.201 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MIRYAN JOSEFINA PADOVANI GUTIERREZ y YUREISYS JOSEFINA RAMIREZ CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.014.156 y V-14.579.114, respectivamente. En la cual la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ DE ROJAS, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos JESUS RAMON RODRIGUEZ CAMPOS, JESTOMARA DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS y DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.943.245, quien falleció por causas de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, ENCEFALOPATIA POST ANOXIAS, FIBROSIS PULMONAR POSTERIOR TUBERCULOSIS, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA REAGUDIZADA, HIPERTENSION PULMONAR. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: MIRYAN JOSEFINA PADOVANI GUTIERREZ y YUREISYS JOSEFINA RAMIREZ CARABALLO, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA PETRA DELVALLE CAMPOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-6.952.865, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hijos antes mencionados, domiciliados todos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO RAMON DEL VALLE RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.943.245. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (28-06-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.







Solic. Nº 36-16