Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda y se libren boletas de citación a cada uno de los codemandados, ciudadanos: 1- Espinoza de Cardarello Argelia, Cédula de Identidad N° V-523.090; Dirección: Carretera Cumaná-Cumanacoa, con Calle Maestre, Cumaná, Estado Sucre; 2- Caldarello de García Irma Rosa, Cédula de Identidad N° V-4.134.183, Dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 100, N° 106, Cascajal, Cumaná, Estado Sucre; 3- Caldarello Espinoza Salvador, Cédula de Identidad N° V-4.690.336, Dirección La Llanada Vieja, Cumaná, Estado Sucre; 4- Caldarello Espinoza Italia Coromoto, Cédula de Identidad N° V-4.190.762, Dirección: Urb, Andrés Eloy Blanco, Calle Libertad, N° 14, Cum.....