JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°
Cumaná, 28 de JUNIO de 2013.
Expediente número: 10046
Asunto Inhibición.
SENTENCIA N° 47-2013-I
INTERLOCUTORIA
Vista la Inhibición planteada por la ciudadana ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.378.698, actuando en su carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En su Informe de Inhibición expone la funcionaria lo siguiente:
“Motiva la presente Inhibición el hecho que sucedió el día de ayer 27-06-2013, resulta ser que se presentó ante este Tribunal el ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE, titular de la cédula de identidad número V-5.078.233, quien alterando el orden y la tranquilidad de este juzgado y en tono agresivo me manifestó que una doctora de este Tribunal le había invadido su casa y lo estaba acosando, como no me reconoció, le informé que era yo quien le había practicado el 26-06-2013 su notificación por Secretaría, luego, en presencia de la Jueza de este Tribunal Dra. INGRID C. BARETO DE ARCIA, el archivista suplente HENRY JOSE RUIZ SUBERO V-19.761.359, y mi persona, manifestó en una forma agresiva, altanera, incoherente y sin la debida consideración y respeto a la majestad de un Tribunal, que el 26-6-2013 quien suscribe le había invadido su casa sin su permiso, que lo estaba acosando, que dejara el acoso y que me denunciaría en el Colegio de Abogados, en Fiscalía, en la prensa, televisión y en la ciudad de Caracas. Le expliqué al ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE, que las cosas no eran como él las estaba diciendo, que era falso lo que alegaba, que la ciudadana YIRDA ROMELIA SALAZAR DE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-5.689.514, me permitió el ingreso a su vivienda luego de haberla impuesto del motivo de mi visita y le dije que él mismo me había permitido pasar a su casa para practicar su notificación relacionada con el presente juicio de divorcio. El ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE, me contestó en forma agresiva que yo estaba loca, que era una mentirosa, que eso no era así porque él no me había dado permiso para entrar a su casa, y que el pudo haber sacado un machete para hacerme cualquier cosa, también manifestó que la ciudadana Juez era mi cómplice en todo esto para favorecer a la parte actora. Debo agregar que el ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE en todo momento mantuvo una actitud y un lenguaje irrespetuoso, agresivo, vulgar y desmedido hacia la ciudadana Juez y Secretaria de este Tribunal y se retiró del tribunal gritando amenazas en mi contra.
Por los motivos antes expuestos, por considerar que los hechos anteriormente narrados, pueden acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable quien ha puesto en tela de juicio mi imparcialidad y correcto proceder como funcionario judicial y a los fines de evitar cualquier otro ataque verbal del ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE hacia mi persona, para evitar ser nuevamente víctima de su conducta agresiva, tal y como lo fui el 27-06-2013 en la sede de este Tribunal o de un ataque físico, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito respetuosamente que declare CON LUGAR la presente INHIBICION.”
Observa esta Juzgadora que es criterio constante y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar procedente la Inhibición de los jueces por causas diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio la Secretaria de este Juzgado presentó su inhibición por considerar que los hechos anteriormente narrados, pueden acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable quien ha puesto en tela de juicio su imparcialidad y correcto proceder como funcionario judicial y a los fines de evitar cualquier otro ataque verbal del ciudadano LUIS BELTRAN VARGAS SUCRE hacia su persona, para evitar ser nuevamente víctima de su conducta agresiva, tal y como lo fue el 27-06-2013 en la sede de este Tribunal o de un ataque físico fundamentado su inhibición en forma analógica en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2140, del 07 de agosto de 2003 . En consecuencia, considera quien suscribe la presente decisión, que la Inhibición planteada por la ciudadana ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Secretaria de este Juzgado, ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 84 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2140, del 07 de agosto de 2003.
Se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL, titular de la cédula de identidad número 14.283.765, quien prestó juramento de cumplir bien y fielmente sus funciones. Se ordena levantar acta en la que conste la juramentación de la funcionaria. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL;
Secretaria Accidental;
NOTA: En esta misma fecha (28/06/2013) y previos los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL;
Secretaria;
Exp. N° 010046
ICBDEA/apdem
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