Por lo que concluido el presente debate este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: en virtud de no haber quedado demostrada su participación, es por lo que se declara al acusado NO CULPABLE y se ABSUELVE, al adolescente XXXXXXXX; venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, fecha de nacimiento 08/12/95, hijo de XXXXX, residenciado en XXXXXXX, en los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTIZ SÁNCHEZ.-
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