REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000287
ASUNTO : RP01-D-2012-000287
JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSORA PRIVADO: ABG. JESUS MARTINEZ CASTILLO.
ACUSADO: XXXXXXX.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Aperturado el juicio oral y reservado, al adolescente XXXXXXXX; venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, fecha de nacimiento 08/12/95, hijo de XXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXX, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DANNY SÁNCHEZ, RAFAEL MARTÍNEZ Y ANDRÉS BRUZUAL, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULIO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUANPABLO ORTIZ SANCHEZ.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
el Ministerio Público en el uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano XXXXXXXX, juicio por los hechos ocurridos en fecha, 27/09/2012, en horas de la noche cuando el hoy acusado de autos, acompañado de otros ciudadanos procedieron a pedir una carrera a la victima ciudadano ANDRES BRUZUAL LOSSADA, quien se encontraba taxeando un vehiculo marca toyota, starlet, una vez montados en el vehiculo procedieron a amenazar a la referida victima con un arma de fuego, y lo pasaron hacia la maleta del carro para introducir en el vehiculo a otros ciudadanos, posteriormente se pararon en un puesto de comida rápida en donde se encontraban los ciudadanos DANNY SANCHEZ, RAFAEL MARTINEZ y JUAN PABLO ORTIZ SANCHEZ, comiendo en la urbanización villa Ayacucho, cuando de repente se bajan tres ciudadanos, dos de ellos con pistolas en las manos y les dijeron que era un atraco, los despojan de teléfonos celulares, dinero en efectivo, luego de que los roban se montan en un vehiculo starlet verde, y agarran la vía Cancamure hacia le Polideportivo de esta ciudad, las victimas se montan en un carro del señor Rafael Martínez, y comienzan a seguir al vehículo y a eso de las 10:00 pm. aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios de la policía municipal del Municipio Sucre, específicamente cerca de la licorería Toñito de esta localidad, intercepta un vehiculo con tres ciudadanos a bordo DANNY SANCHEZ, RAFAEL ARQUIMEDES MARTINEZ y JUAN PABLO ORTIZ SANCHEZ, manifestando que el vehiculo Starlet que se desplazaba por la avenida Cancamure, que era tripulado por varios sujetos, les habían cometido un robo a mano armada, despojándolos de dinero en efectivo, y otras pertenencias, los funcionarios interceptan el referido vehículo le dan la voz de alto, los tripulantes no la acatan le hacen disparos a la comisión, se produce así una persecución en caliente, acelerando a gran velocidad los sujetos a bordo del Starlet, los funcionarios piden apoyo al punto de control vial en la entrada de la urbanización Villa Venecia, para que estuvieran prevenidos y así detener el vehiculo en cuestión, los sujetos pasan por dicho punto hacen caso omiso a la voz de alto se llevan por delante un vehiculo moto que se encontraba aparcado en el lugar, de igual manera los funcionarios del punto de control se sumaron a la persecución, logrando observar que dicho vehiculo colisiona con la isla central de la mencionada avenida, a la altura del centro comercial la banca, quedando sobre ella, dañándose un neumático delantero del lado derecho, estos ciudadanos se bajan del vehiculo, sacan a relucir armas de fuego disparan contra la comisión, se suscita un intercambio de disparos, tres de ellos emprenden huida, logran la captura de dos de ellos a pocos metros del lugar desconociéndose el rumbo que tomó el otro sujeto, al realizarles revisión corporal al joven que vestía franela negra con amarillo, pantalón bermudas color azul oscuro, en la parte delantera del pantalón portaba un arma de fuego tipo revolver sin marca serial 92852, calibre 7.65 con 5 cartuchos percutidos quedando identificado como HERNAN JOSE ANTON PADRON, y al otro ciudadano no se le encontró nada, luego los funcionarios se acercan al vehículo y escuchan gritos de auxilio en la parte trasera del vehiculo, la maleta y se oía a un ciudadano JUAN PABLO OTRTIZ SANCHEZ, que manifestaba a viva voz que había sido secuestrado por estos antisociales, luego de que le pidieran un servicio de taxi y que se encontraba herido y en la parte delantera la del copiloto se presentaba un ciudadano herido en la cabeza producto del intercambio de disparos, el cual quedo identificado como XXXXXXXX. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el adolescente encuadra en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DANNY SÁNCHEZ, RAFAEL MARTÍNEZ Y ANDRÉS BRUZUAL, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULIO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Pablo Ortiz Sánchez. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado XXXXXXXX, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.-
.Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado ABG. JESUS MARTINEZ quien expuso: habiendo escuchado al fiscal del ministerio publico, cada uno de la circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que sirve de esta acusación Fiscal venimos hoy únicamente con los medios de pruebas aportado por el Ministerio publico, mi defendido hasta la fecha y desde el mismo inicio del proceso se encontraba embestido de una coraza por el principio de inocencia principio este que debe ser desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Publico, a fin de determinar o no lar responsabilidad de mi defendido, correspondería usted honorable juez como conocedor del derecho, analizar y valorar cada una de pruebas que este acto se presente ,a si pues aplicando principio fundamentales del proceso, de llegar al fin útil que no es mas que llevar a la verdad tal como esta referido en el Art. 13 COPP; reservándome la pregunta y repregunta a los medios de pruebas que se presente en este Debate.-
Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al acusado XXXXXXXX, previa imposición del artículo 49 ordinal 5to, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.-
CAPITULO III
VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estima acreditado que el día los hechos que ocurrieron en fecha 27/09/2012, en horas de la noche, el adolescente XXXXXXXX, fue aprehendido por los funcionarios sargento primero GIOVANNY CARVAJAL y Agente RONALD GARCÍA, adscritos a la comisaría Municipal del Estado Sucre de la Región Policial Nº 01, toda vez que el mismo le dio muerte a la victima VANESSA CAROLINA ROSALES BARRETO hoy occisa, quien se encontraba en la casa del imputado CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, ubicada en el barrio Bebedero, vereda 55, casa Nº 09 de esta ciudad, viendo televisión con el Adolescente LUÍS CASTAÑEDA y manipulando un arma de fuego tipo escopeta, le causó la muerte a consecuencia de TRAUMATISMO CRÁNEOENCEFÁLICO DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA, Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.-
Todo a lo cual llevo a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hiciere el (testigo presencial) LUÍS CASTAÑEDA, la cual conjuntamente con las demás pruebas del funcionario policial JOSE LUIS FLORES, Y experto OLIVER JOSE FIGUERA, quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de que el acusado de autos, es responsable, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:
1.- Con la declaración del (funcionario) del IPAES ASNARDO JOSE COLON CORTEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad Nº 17.911.441, profesión u oficio funcionarios del IAPES, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: el 17 de septiembre, me encontraba en un punto de control, preventivo, en la entrada de la urbanización villa Venecia en compañía del funcionario kit lanza, cunado recibimos vía radia una información del oficial Córdova Daniel indicando que la avenida Cancamure a la altura del bodegón toñito, le informaron que unos ciudadano en un vehiculo que desconozco las características, le manifestaron que un grupo de ciudadanos a bordo de un vehiculo Starlet de color verde le había despojado de sus partencias, y los mismo se retiraron hacia la vía de villa Venecia, automáticamente nos avistamos en la pista y vimos el vehiculo que venia en dirección hacia nosotros en velocidad alta procedimos a darle la voz de alto y los mismo no tomaron la orden siguieron de largo impacta un vehiculo con una moto, que teníamos allí verificándole la documentación así mismo el vehiculo sigue de largo logrando impactar con la isla poco metro del punto de control al frente de Centro Comercial la Banca, en eso momento venia el funcionario Córdova Daniel, persiguiendo el vehiculo, presentándose un persecución entre ellos, los funcionarios Córdova Daniel y Castañeda Jesús, nos quedáramos preventivamente el punto de control, el oficial Lanza nos ordeno que nos quedaron en el punto de control. Seguidamente la Fiscal interrogó al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿explique a que hora sucedieron esos hechos? Respuesta eran como las diez de la noche y diez y media. Pregunta ¿usted fue funcionario actuante en este procedimiento? Respuesta no. Pregunta ¿Qué fue lo que dijeron a usted cunado recibió ese llamado? Respuesta que un grupo de ciudadanos, que iban en un vehiculo starlet color verde habían despojado a un grupo de personas, que estaba en puesto de comida rápida Pregunta ¿Usted llego observar cuantas persona había dentro de vehiculo? Respuesta no por que le vehiculo o iba en contra de nosotros. Pregunta ¿diga al tribunal las características de ese momento que estaba revisando? Respuesta un empire over, de color azul. Pregunta ¿a quien le pertenecía esa moto? Respuesta a un ciudadano desconozco el nombre. Pregunta ¿se observa el lugar donde colisiono el vehiculo Starle verde? Respuesta no. Pregunta ¿Cómo afirma que ese vehiculo colisiono a la altura del banca? Respuesta por el impactó y después los otros funcionarios nos informaron. Pregunta ¿llego a ver a las persona que se bajaron de ese vehiculo después que colisionó? Respuesta no. Seguidamente la Defensa Privada pasó a interrogar al funcionario de la manera siguiente : Pregunta ¿cuanto tiempo tiene como funcionario en la policía? Respuesta dos años y varios meses, desde agosto de 2010, pertenezco a la policial. Pregunta ¿rango? Respuesta oficial. Pregunta ¿Primera vez que bóxer un hecho de esta naturaleza? Respuesta observo pero nunca he atestigua en delito así como este. Pregunta ¿que hacían en el punto de villa Venecia? Respuesta verificando documentación, moto. Pregunta ¿portaba radio portátil? Respuesta lo portaba el oficial Lanza. Pregunta ¿que hacían el momento que supuestamente radiaron? Respuesta verificando la documentación de la moto que teníamos revisando en el lugar. Pregunta ¿quien radio? Respuesta el oficial Córdova Daniel. Pregunta ¿que le informo Córdova en ese momento? Respuesta que un grupo de ciudadano había despojado a un grupo de ciudadano que estaba comiendo e un puesto de comida rabiad a la altura del bodegón Tonito. Pregunta ¿.dijo quien si se dirigían en un vehiculo, moto a andaban a pies? Respuesta en un stalet color verde.¿ pudo identificar el color de ese vehiculo? Respuesta si. Pregunta ¿hay bastante iluminación en villa Venecia? Respuesta no bastante pero si suficiente para identificar el vehiculo. Pregunta ¿logró observar cuanta persona iban dentro de vehiculo? Respuesta no. Pregunta ¿logro observar si iba una femenina? Respuesta no. P.- a que distancia impacto el vehiculo? Respuesta no se opero escucho el impacto. Pregunta ¿por que no se dirigieron al sitio a donde impacto el vehiculo? Respuesta por que Lanza nos dijo que nos moviéramos del sitio. Pregunta ¿puedo observa si detuvieron alguna persona? Respuesta no.,
2.- Con la declaración de la (Victima-Testigo) ciudadano RAFAEL ARQUIMEDEZ MARTINES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, profesión u oficio Obrero, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: En ese momento yo estaba taxiando y fui a buscar un cliente en villa ayacucho, ellos no estaban en la urbanización si mas adelante en un puesto de comida rápida, me baje de vehiculo y fui a hablar con el se paro un starlet verde detrás del mío, se bajaron los sujetos, y nos apuntaron quitaron las partencias, luego se dieron la fuga y yo me le pegue a tras en el carro le di parte a la policía y empezó la persecución, luego un hubo un choque y un enfrenamiento y yo me escondí dentro del carro, y lo atraparon a todos, y de alli fui a la Municipal, a poner la denuncia. Seguidamente la Fiscal interrogó al testigo-victima de la manera siguiente: Pregunta ¿explique al tribunal el día que sucedieron los hechos? Respuesta no recuerdo Pregunta ¿recuerda el año? Respuesta el año pasado Pregunta ¿Dónde queda villa ayacucho? Respuesta eso queda en la cancmure cerca de VEPACA. Pregunta ¿cual es el nombre del cliente? Respuesta Andrés Bruzual. Pregunta ¿cuantas personas se encontraba con usted en ese momento? Respuesta tres Pregunta ¿puede decir los nombre? Respuesta Danny, Andrés y yo. Pregunta ¿cuantas personas se bajaron del carro que estaba parado detrás de su carro? Respuesta tres. Pregunta ¿dígale al tribunal las características de las peroran? Respuesta un alto moreno, uno bajiíto de mechas, el otro moreno era mas bajito que el primero. Pregunta ¿recuerda las características del Armas? Respuesta era un revolver. Pregunta ¿Qué le quitaron a usted? Respuesta 600 Bolívares y un Backberry. Pregunta ¿eso fue a usted? Respuestas si Pregunta ¿logro en algún momento darle alcance? Respuesta si. Pregunta ¿a que altura? Respuesta no se decirle pero cerca Pregunta ¿observo cuando detuvieron a esas peroran? Respuesta bueno el carro quedo allí se estrelló contra un puesto y quedo inservible y allí atraparon a los chamos. Pregunta ¿que órgano policial atrapo a los muchachos? Respuesta la municipal. Pregunta ¿usted y su acompañante reconocieron a las persona como las personas que lo robaron? Respuesta si. Pregunta ¿los reconoció a todos? Respuesta si. Pregunta ¿tiene conocimiento si se incautaron alguna de cosas que robaron a usted? Respuesta a mi no me dijeron. Pregunta ¿durante esa persecución llego a observar si ese vehiculo que perseguía se detuvo en algún momento? Respuesta no. Pregunta ¿dígale al tribunal las mismas personas que reconoció fuero las mismas que lo despojaron de sus partencias? Respuesta si. Seguidamente la Defensa Privada pasó a interrogar al testigo-victima de la manera siguiente: Pregunta ¿a que hora lo despojaron de sus partencias de 9 de la noche . Pregunta ¿se bajaron del vehiculo Starle Tres sujetos? Respuesta tres sujetos.¿ que día exactamente? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿el año pasado? Respuesta si. Pregunta ¿para ese entonces como se encontraba la entrada de villa ayacucho, había iluminación? Respuesta si. Pregunta ¿recuerda las características de las personas que lo robando? Respuesta si. Pregunta ¿podría decir las características de esas personas? Respuesta es uno alto moreno, otrotas bajo, mas claro y otro blanco de mechas. Pregunta ¿en que momento usted le da parte a la policía? Respuesta saliendo de la urbanización. Pregunta ¿cuantos funcionarios se contra saliendo de la urbanización? Respuesta estaban dos motorizados. Pregunta ¿observa si el vehiculo Corola impactó con alguna moto. Pregunta ¿a que altura? Respuesta frente a Villa Venecia, frente a la nueva Toledo. Pregunta ¿llego darle alcance al vehiculo? Respuesta si. Pregunta ¿observo cuantas personas atraparon? Respuesta a todas. Pregunta ¿informaron los funcionarios policiales si recuperaron alguna partencia de usted? Respuesta no.
3.- Con la declaración del (testigo-victima) ciudadano DANNYS JOSE SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad Nº 19.746.343, profesión u oficio Estudiante con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: Ese día nos encontrábamos yo y otro amigo en un puesto de comida rápida por Villa Ayacucho, y después llego otro compañero que se acercaba a buscar al chamo que estaba conmigo, en ello llega un Starlet verde y se bajan Tres chamos, uno era el que se bajo señalando al acusado que se encuentra en sala, con pistola en manos y nos metieron entre el puesto de comida , dentro de puesto de comida me quitaron mi teléfono, mi cartera, a la señora dueña del local también le quitaron su teléfono, y nos apuntaron con el armas a mi me quitaron todo, y todos los que deseaba allí también lo robaron, después que nos robaron ellos se fueron en el carro y nosotros salimos a perseguirlos, en eso iba pasando una comisión de la policía, y le hicimos señas y nos preguntas que paso y nosotros les dijimos que nos robaron y empezaron a perseguirlo por la cancamure, el policía le da la voz de alto al carra y ellos siguieron y no hicieron caso, frente a villa Venecia había un punto de control de la policía uno de los policías le hace seña que se pare pero ellos no hacen caso y se llevan por el medio un moto que tenían allí detenida, ellos siguieron en el carro y la policía se le pego atrás, en barrio sucre ello se bajan echándole tiro a los policías después los policía fue que le soltaron los tiros a ellos, nosotros nos quedamos un poco atrás y después nos dimos cuenta que un de ellos que nos había robado se había escapado, y estaba el señalado al acusado, con dos mas frente a villa Venecia, después que se calmo todo nos dimos cuento que llevaban al dueño del carro secuestrado en la maleta era un colombiano, de allí nos trasladamos a al policial Municipal y allí fue que declaramos por primera vez. Seguidamente la Fiscal interrogó al testigo-victima de la manera siguiente: Pregunta ¿Explique al tribunal que día sucedió eso? Respuesta fue un jueves, el año pasado, con exactitud no recuerdo. Pregunta ¿quien era ese amigo que estaba contigo? Respuesta Andrés Bruzual. Pregunta ¿Específicamente en que lugar estaba? Respuesta se puede decir en todo el frente de villa ayacucho en un puesto de comida rápida. Pregunta ¿Qué compañero se acerco a buscar a Bruzual? Respuesta Rafael Gutiérrez. Pregunta ¿cuantas personas había más en Vehiculo Starlet? Respuesta se bajaron ellos dos y adentro solo quedo uno. Pregunta ¿llegaron a manifestarte algo cuando se bajaron del carro. Preguntaron si allí vendían perro, y yo le conteste pregúntale a la señora y entonces vino el, señalando acusado, nos apunto Pregunta ¿como esa arma con que lo apuntaron? Respuesta un arma negra, grande. Pregunta ¿Qué cantidad de dinero aproximada te quitaron; no a mi me robaron el teléfono. Pregunta ¿Qué marca era tu teléfono? Respuesta un BlanckBerry. Pregunta ¿que le quitaron a tus compañeros? Respuesta le robaron dinero y teléfono. Pregunta ¿a quien le robaron dinero? Respuesta a Rafael. Pregunta ¿ y dinero? Respuesta a Rafael y Andrés. Pregunta ¿en cual carro fueron a perseguir al toyota Starlet? Respuesta en un festea gris de Rafael. Pregunta ¿llegaste a observar si ese starle se detuvo en algún momento? Respuesta se detuvo cuando se llevo la moto en villa Venecia y frente a barrio sucre. Pregunta ¿de qué cuerpo policial eran esos funcionarios? Respuesta de la municipal. Pregunta ¿como estaba esos funcionarios? Respuesta en moto. Pregunta ¿ en que parte estaba esos policías? Respuesta había otro punto de control frente a villa Venecia. Pregunta ¿ que es lo que hace que vehiculo starle se detenga? Respuesta frente a villa Venecia se llevaron una moto que tenia detenida y al carro se le salio un caucho. Pregunta ¿observaste cuando el joven que esta aquí se enfrento a los funcionarios? Respuesta si. Pregunta ¿reconociste en ese momento al joven como una de las persona que te había robado. Si. Pregunta ¿a los otros los reconociste? Respuesta no, por que el único que se me grabo fue el. Pregunta ¿Cómo te enteraste que había una persona secuestrada? Respuesta por que después que pasa el enfrentamiento, sale un señor de la maleta y dice que lo llevaban secuestrado. Pregunta ¿a que hora sucedió todo eso? Respuesta eso como las diez, diez y veinte de la noche. Seguidamente la Defensa Privada pasó a interrogar al testigo-victima de la manera siguiente: Pregunta ¿que hora exacta era? Respuesta como las Díez de la noche a diez y media de la noche en ese transcurso. Pregunta ¿Cómo se encontraba el sitio del suceso con respecto a la iluminación; estaba oscuro, la vía pero el local si tenia su bombillo. Pregunta ¿de que color era el vehiculo y que marca? Respuesta toyota starle Color verde. Pregunta ¿recuerda cuantas persona bajaron del Vehiculo? Respuesta se bajaron tres. Pregunta ¿recuerda las características de las persona. Como dije anteriormente el que mas recuerdo era el señalando a cuados, por el tenia mechas, se bajo con una chaqueta amarilla. Pregunta ¿de las otras persona no recuerda la características? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿cuantas personas venían el carro? Respuesta no le se decir, se bajaron tres pero ninguno se bajo por la puerta del chofer quiere decir que chofer estaba allá. Pregunta ¿las tres tenían armas? Respuesta el tenia, señalando acusado, y uno de los otros dos también tenía una. Pregunta ¿recuerda las características de armas? Respuesta el arma con que me apuntaron a mi era una rama negra, yo de arma no se pero alarma era grande. Pregunta ¿y del otro que se bajo apuntando? Respuesta no recuerdo, pero si se que tenia una arma. Pregunta ¿podría informarle que le quitaron a Rafael y Andrés? Respuesta a ellos le quitaron el teléfono y dinero. Pregunta ¿cuanto d dinero le quitaron. No se. Pregunta ¿nunca dijeron cuanto le quitaron? Respuesta a mi no me dijeron. Pregunta ¿en que parte le informa a los policías que había sido robas? Respuesta saliendo de la cancamure los policías estaba patullando, nosotros le hicimos señas que nos habían robado. Pregunta ¿quien informa a la comisión policial que le habían robado? Respuesta Rafael por que era que manejaba. Pregunta ¿que lugar ocupaba en el Vehículos? Respuesta el puesto de atrás. Pregunta ¿la comisión policial iba? Respuesta en moto, y ya había pasado un corolla. Pregunta ¿Cuánto tiempo duro esa conversación? Respuesta como 5 segundos. Pregunta ¿lograron darle alcance al vehiculo Starlet? Respuesta en la vía no le dimos alcance. Pregunta ¿observaste si al vehiculo Starlet, se exploto los neumático? Respuesta cundo llegaron al punto de control se le salio un caucho. Pregunta ¿observaste si hubo algún enfrentamiento? Respuesta entre ellos y los policías si. Pregunta ¿observaste cuantas personas se enfrentaron? Respuesta nos cuantos policías llegaron como siete u ocho policías, la comisión que estaba en villa Venecia fue los siguieron. Pregunta ¿observaste cuantas personas detuvieron allí? Respuesta creo a dos por uno de ellos se escapo, mas el colombiano que venia en la maleta. Pregunta ¿observaste cuan el colombiano sale de la maleta? Respuesta si. Pregunta ¿Salio por sus propios medios? Respuesta si, el salio y dijo yo no soy ladrón y se tiro al piso.
4.- Con la declaración del (funcionario) RAFAEL JULIO ALEJANDRO KIP LANZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.081.899, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, profesión u oficio Funcionario de la Policía, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: Yo estaba de jefe de un punto de control, en el sector villa Venecia, verificando unidades, moto, en ese momento un compañero motorizado estaba informado por radio, que estaba persiguiendo un carro de color verde, el mismo había percatado que había atracado por San miguel, un secuestro no se que , avisando que estuviéramos pendiente si avistamos el carro, vuelve a llamar y me dice que el carro se dirige que el carro iba hacia donde estaba yo hacia villa Venecia, cuando observo un corro con las misma características que me esta informado mi compañero, que venia en alta velocidad le hago la señalización de alto, y el mismo no capto la orden e impacto como un moto que le estaba yo verificando los documentos alli, saliéndosele un caucho al carros, de allí no me moví del punto de control, me di cuenta que si era el carro por que vi, Mis compañeros que vía tras, se le pegaron una gran cantidad de motorizado a tras. Seguidamente la Fiscal interrogó al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿explique al tribunal en fecha sucedió eso que acaba de narra? Respuesta no recuerdo pero la hora era como las diez de la noche. Pregunta ¿ustedes se encontraba con otro funcionario en ese punto de control Respuesta si con el chofer de la patrulla, Hernando Colon. Pregunta ¿De que manera el funcionario de la brigada motoriza le informo sobre la situación? Respuesta por Radio se lo informo a todos los compañeros. Pregunta ¿llego a decirle donde se había sucedido el hecho? Respuesta no pero si informo que veía del sector de san miguel, pero no dijo en realidad, Pregunta ¿Cuánto tiempo paso de los informado vía radial al momento que observa al vehiculo? Respuesta eso fue rapido como 15 minutos que pasa por villa Venecia. Pregunta ¿Cómo era el vehiculo que observo que paso rápido? Respuesta un corolla, verde,. Starlet vidrios ahumado, paso rápido. Pregunta ¿que distancia había desde el punto de control a donde el vehiculo se detuvo? Respuesta es una distancia larga, Se detuvo por la banca sector barrio sucre. Pregunta ¿Cuándo el vehiculo impacta con la moto resulto alguna persona lesionada? Respuesta no. Pregunta ¿en que condiciones quedo la moto? Respuesta machucada, le paso por encima. Pregunta ¿llego observar de donde usted estaba si las personas del vehiculo se bajaron? Respuesta no ello iba muy rápido. Pregunta ¿tiene conocimiento si el carro que observo pasar rápido es el mismo carro que se detuvo en la banca? Respuesta si, por medio de mis compañero. Seguidamente la Defensa Privada pasó a interrogar al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene se servicio? Respuesta cuatro años y medio. Pregunta ¿rango? Respuesta Oficial. Pregunta ¿en cuantos procediendo ha participó de esta magnitud? Respuesta en varios. Pregunta ¿cuantos funcionarios le acompañaba en punto de control? Respuesta dos personas. Pregunta ¿en donde se encontraba usted en ese momento? Respuesta En villa Venecia, en el punto control. Pregunta ¿Qué le informaron? Respuesta que un vehiculo color verde había atracado por San Miguel. Pregunta ¿por que vía le informaron? Respuesta vía radio. Pregunta ¿. Quien tenia el radio? Respuesta yo. Pregunta ¿pendiente de que? Respuesta del vehiculo, color verde, Pregunta ¿cuanto tiempo paso eso desde el momentote información? Respuesta 15 minutos. Pregunta ¿como era la iluminación? Respuesta clara, bastante clara. Pregunta ¿quien hacia en el momento que viene el vehiculo la solicitud de los papeles de moto? Respuesta colon. Pregunta ¿podría informar el nombre completo de su compañero? Respuesta Hernán Colon. Pregunta ¿quien le da la voz de alto al Vehiculo? Respuesta yo. Pregunta ¿el Vehiculo paso a alta velocidad? Respuesta si. Pregunta ¿logro escuchar algún impacto? Respuesta cuando el impactó con la moto, y mas adelante creo que por cuneta de barrio Sucre.¿ cuanto tiempo tardo los policial en llegar al sitio? Respuesta enseguida? Respuesta Pregunta ¿logro escuchar algún intercambio de disparo? Respuesta si. Pregunta ¿pudo observar si detuvieron alguna femenina? Respuesta no. Pregunta ¿logro escuchar eso.-
5.- Con la declaración del (funcionario) DANIEL DOMIMGO CORDOVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.979.806 previo juramento de Ley dijo ser venezolano, profesión u oficio Funcionario de la Policial, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: me encontraba en labores de patrullaje por la avenida cancamure exactamente por el bodegón tonito, en donde dos vehiculo, iban a alta velocidad, donde el segundo vehiculo, me hace llamado diciéndome que varios ciudadano le habían atracado, luego le digo como fue y ellos me dicen el carro que va adelante, el carro va a un distancia luego en la unidad moto voy en una persecución del Vehiculo, hago llamado vía radio a mis compañeros estoy persiguiendo un carro con unos anti sociales, unos compañeros se encontraba en Villa Venecia, el hago un llamado, diciéndole que adelante llevo un carro con varios sujetos en ese momento ello tenían un moto parada haciéndole un chequeo, donde dicho carro mencionado se llevo a la moto, y el carro empezó a dar vuelta y exactamente por Barrio Sucre el carro quedo dentro e la isla, donde los sujetos estaba efectuando disparos y allí fue cuando yo procedió a pedir apoyo y llego la comisión policial, donde se bajaron varios ciudadanos remetiendo contra nosotros me tuve que cubrir hasta que llegara la comisión policial. Seguidamente la Fiscal interrogó al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿ a que hora sucedieron esos hechos? Respuesta entre las Díez, diez y media de la noche. Pregunta ¿en que lugar le manifestaron lo sucedido? Respuesta en un cruce que esta por el bodegón de Toñito Pregunta ¿en que lugar queda ese bodegón? Respuesta en la venida Cancamure. Pregunta ¿ llego a observar el vehiculo? Respuesta si, cuando ellos me dice, y me voy mas adelante que hay iluminación lo veo y llamo a mis compañeros, y le digo que el carro va a pasar por allí, por villa Venecia. Pregunta ¿ llego a darle alcance al vehículos? Respuesta iba a una distancia no tan cerca, nunca lo perdí de vista iba a tras del vehiculo, hasta que estrello con la moto que estaba en villa Venecia,. Se le partió un caucho del lado derecho y el carro va dando vuelta y es cuando cae en la isla. Pregunta ¿usted iba en la moto solo o con otro funcionario? Respuesta yo iba en la moto solo y el otro compañero iba en la otro moto. Pregunta ¿su compañero iba también persiguiendo el vehículos? Respuesta el iba tras de mi en la percusión. Pregunta ¿se detiene el vehículo después que impacta? Respuesta si. Después que impacta con la moto, cae casi en la entrad de barrio Sucre. Pregunta ¿observo cuantas personas se bajaron del vehículo? Respuesta cuando nos efectuaron disparo me tuve que cubrir y nosotros repelamos contra la acción, y hubo un intercambio de disparos cuando llegaron los compañeros de nosotros Pregunta ¿cuanto tiempo tardo? Respuesta no tardo ni 20 mimitos, por había un grupo de funcionarios en villa Venecia, y cuando el carro estaba por barrio sucre, y es cuando nos prestan apoyo. Pregunta ¿eso funcionario era los mismo gestaba chequeando la moto? Respuesta si exactamente. Pregunta ¿tiene los nombres de los funcionarios que llegaron a prestar apoyo? Respuesta kit Lanzo y Asnado colon. Pregunta ¿llego alguna otra comisión a parte de ellos dos? Respuesta si nuestros compañeros, como unos 25, los que estábamos de guardia. Pregunta ¿cuantas peroran observo salir del carro? Respuesta prácticamente era 4 persona, uno se dio a la fuga, después que salieron y cuando abrieron la maleta sale una persona adentro del carro diciendo que lo tenían secuestrado, estaba gritando, pregunta ¿cuantas personas de las que se bajaron cuantas dispararon? Respuesta de verdad no se eso fue como un alboroto, cuando a uno le están disparando uno trata de reguardar su vida. Pregunta ¿Cuándo las personas salen de vehiculo lograron detenerlo después del intercambio de disparos? Respuesta si. Pregunta ¿realizaron revisión corporal? Respuesta si mi compañero. Pregunta ¿cual? Respuesta Jesús Castañeda. Pregunta ¿lograron incautar algún objeto de interés criminalistico a estas personas? Respuesta si un arma de fuego. Pregunta ¿tiene conocimiento a quien se le incautó el arma? Respuesta no tengo, quien tiene conocimiento es mi compañero quien hizo la revisión corporal Pregunta ¿realizaron la revisión del vehiculo? Respuesta si. Pregunta ¿lograron encontrar alguna evidencia dentro de vehiculo? Respuesta no. Pregunta ¿ en que lugar se resguarda usted,. En la esquina de la banca, por loa nueva Toledo. Pregunta ¿resulto alguna persona heridas, nos dimos de cuenta que había una persona herida. Pregunta. Saben quien era? Respuesta uno de los que iban el vehiculo. Pregunta ¿lograron identificar plenamente a esta persona? Respuesta si. Pregunta ¿diga al tribunal si las victimas que le informaron del robo reconocieron a las personas detenidas como las perpetraron el hecho? Respuesta si. Pregunta ¿esta personas que reconocieron a las perpetraron el hecho rindieron entrevista? Respuesta si. Pregunta ¿en donde? Respuesta en nuestro comando. Pregunta ¿diga al tribunal si todos eran mayores o menores? Respuesta había entre menor y mayor, entre 17 y uno 19 años. Pregunta ¿reconcomieron tantos los mayores como los menores? Respuesta si. Seguidamente la Defensa Privada pasó a interrogar al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿rango? Respuesta Oficial. Pregunta ¿iluminación del sitio en donde la victima le informó? Respuesta era un poco oscura. Pregunta ¿se encontraba en operativo o recorrido? Respuesta en recorrido. Pregunta ¿Quien se encuentra con usted en la recorrida? Respuesta un compañero y yo. Pregunta ¿n que tipo de vehiculo participa en el patrullaje? Respuesta en la unidad Moto. Pregunta ¿Qué observo usted en el sitio? Respuesta que venían dos carro el que venia adelante vía soplado y el segundo me dice que lo habían atracado, un carro Starlet con varios sujetos adentro y el carro iba adelante de nosotros. Pregunta ¿Qué le info. El segundo vehiculo? Respuesta que le había robado. Pregunta ¿cuantas personas iban esos vehículos? Respuesta una persona que saco la cabeza por la venta me informa que lo había robado. Pregunta ¿quien saco la cabeza por la ventana? Respuesta un ciudadano que iba atrás. Pregunta ¿le info. Usted alguna comisión o al comando que estaba en una persecución? Respuesta si cuando una habla por radio pedí apoyo, y en villa venia había un punto control. Pregunta ¿cuanto tardo usted en pasar por villa Venecia? Respuesta ni do mimitos pro el carro iba a una velocidad demasiado exagerad. Pregunta ¿Qué sucedió después que vehículos paso por villa Venecia? Respuesta se llevo un moto, por el medio que mis compañero estaba revisando. Pregunta ¿que sucedió? Respuesta se exploto el caucho derecho delantero y es cuando empezó a dar vuelta. Pregunta ¿donde impacto los vehículos? Respuesta de la puesta de villa Venecia, a barrio sucre. Pregunta ¿que distancia hay? Respuesta no le se decir. Pregunta ¿ con que impacto el vehículos en el momento cuando se para? Respuesta contra la isla. Pregunta ¿Qué sucedió en ese momento? Respuesta se bajan los ciudadanos remetiendo contra mió persona y es que llegan la comisión a poyarme. Pregunta ¿cuantas persona se bajan del vehiculo? Respuesta 4. Pregunta ¿le prestaron a poyo los funcionarios de villa Venecia? Respuesta si. Pregunta ¿pudo observa cuantas persona le disparan? Respuesta no. Pregunta ¿puede decir cuanta persona detuvieron? Respuesta cuantas personas, un colombina que se bajo de la maleta diciendo que estaba secuestrado. Pregunta ¿revisaron ustedes a estas personas? Respuesta si mis compañeros. Pregunta ¿que encontraron? Respuesta un arma de fuego. Pregunta ¿que tipo de arma? Respuesta era una arma de fuego exactamente no recuerdo. Pregunta ¿le encontraron algún objeto de la victimas? Respuesta no. Pregunta ¿se encontraba usted en el lugar usted cuando las victimas identificaron a los detenidos? Respuesta si. Pregunta ¿había adulto en el lugar de identificación? Respuesta si pero había adultos y menores.-
6.- Con la declaración del (funcionario) JESUS RAMON CASTAÑEDA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.417, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, profesión u oficio Funcionario de la Policial, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: Nosotros íbamos patrullando por la avenida Cancamure, por la altura del Bodegón Toñito, en donde salio un vehiculo en lata velocidad y mas atrás iba otro diciendo que le caro que iba adelante lo había robado, había hecho un atraco allí en donde estaban ellos, nosotros los seguimos por la altura del polideportivo, íbamos radiando al punto de control que estaba en villa Venecia, avisándole que iba un acarro que había hecho un atraco en donde el compañero le dio la voz a del alto, no se paro, se llevo un moto y que le estaba haciendo la revisión y el carro monto la isla frente a la banca y allí salieron ellos, haciendo disparos logrando capturar le hice revisión corporal a un ciudadano encontrándole u revolver a un ciudadano. Seguidamente la Fiscal interrogó al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿ en que fecha realizo ese procedimiento? Respuesta no me acuerdo la fecha pero eso fue como a las Díez y media de la noche. Pregunta ¿cuantas personas ibas en el vehículo que le dio parte de los sucedidos? Respuesta salieron como cuatros persona. Pregunta ¿yo me refiero a las personas que le informaron que le había robado, cuantas personas ibas en ese vehículo? Respuesta iba varia personas. Pregunta ¿observo como era ese vehículo que iba adelante? Respuesta en si no me percate. Pregunta ¿en que monto se da cuenta usted que vehículos era; cuando llegamos al sitio, Pregunta ¿ le dieron las características del vehículos? Respuesta si se las dios a mi compañero Daniel Córdova. Pregunta ¿cuando dan parte de los sucedió que hacen usted? Respuesta seguimos a los vehículos. Pregunta ¿usted como se trasladaba? Respuesta en moto. Pregunta ¿Solo o con el otro funcionario? Respuesta cada uno en moto. Pregunta ¿llegaron alcanzar a los vehículos que estaba persiguiendo? Respuesta no, lo logramos agarra cuando impacta con la moto, y chocan con la acera. Pregunta ¿que hicieron usted en ese momento? Respuesta resguardando la vida, yo me tiro el piso y mi compañero, por una pared, y mas adelante le incaute una arma, Pregunta ¿usted llegaron a repeler esta acción? Respuesta si. Pregunta ¿tiene conocimiento cuantas personas le disparan a ustedes? Respuesta en verdad no. Pregunta ¿recuerda a quien de esas personas le incauto el arma? Respuesta uno moreno el Alto. Pregunta ¿cuantas personas lograron detener en ese momento? Respuesta tres. Pregunta ¿tiene conocimiento si esta persona que detuvieron fue reconocida por las victima del robo? Respuesta si. Pregunta ¿esa persona detenidas la edad oscilaban entre cuanto? Respuesta en verdad se veían unos mayores que otros, Pregunta ¿las persona que reconocieron a los detenidos reconocieron los mayores y menores? Respuesta si. Pregunta ¿tiene conocimiento si resulto herida alguna persona? Respuesta si hay una persona. Pregunta ¿tiene conocimiento quien era? Respuesta uno de los detenidos y una victima que iba secuestrada en el vehiculo. Pregunta ¿en que parte del vehiculo estaba? Respuesta en la parte de la maleta supuestamente era el dueño del vehículos, Pregunta ¿le llego a manifestar que había sucedido con el? Respuesta si que le había pedido una carrera y lo secuestraron. Pregunta ¿esta persona llego a manifestarle si fueron las misma persona que ustedes detuvieron? Respuesta si. Pregunta ¿le tomaron entrevista a la víctima del robo y la víctima que había secuestrado? Respuesta si. Pregunta ¿características del vehículo? Respuesta un Starlet verde. Pregunta ¿Qué tiempo de arma incauto? Respuesta era como un revolver, pero no se que calibre. Seguidamente la Defensa Privada pasó a interrogar al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿rango ? Respuesta Oficial. Pregunta ¿recuerda la fecha? Respuesta no recuerdo pero si recuerdo que rea las diez de la noche. Pregunta ¿recuerda comiera la iluminación? Respuesta entre claro y oscuro. Pregunta ¿que observo en el momento? Respuesta un vehiculo saliendo de esos lado, y mas atrás venia otro vehiculo informando que había sido atracado Pregunta ¿el vehículos que iba adelante iba alta velocidad? Respuesta si. Pregunta ¿que le informa el segundo vehiculo y a quien le informa? Respuesta le informa a mi compañero que le primero vehiculo los había robado. Pregunta ¿Quién le informa al compañero de suelde? Respuesta toda. Pregunta ¿se paro para informar? Respuesta si. Pregunta ¿le informaron a otra comisión? Respuesta a un punto de control que esta en Villa Venecia. Pregunta ¿cuanto tiempo tardo en pasar por allí el vehículo por villa Venecia? Respuesta como unos cinco mintáis por que iba a alta velocidad. Pregunta ¿pudieron dar alcance al vehículo? Respuesta no.¿ en que parte iba usted? Respuesta los dos íbamos en una moto y una moto. Pregunta ¿Cómo iban las motos? Respuesta corriendo, el compañero iba adelante. Pregunta ¿cuando pasa por viílla Venecia que sucede? Respuesta el carro se lleva un moto, que estaban verificando los compañeros. Pregunta ¿puedo observar si la moto la dañaron? Respuesta claro, si. Pregunta ¿el vehículos se detuvo allí. Mas adelante frente la banca, subió la isla. ¿ se le exploto el neumático al vehículos? Respuesta no se. Pregunta ¿pegaron contra la isla? Respuesta subieron para la isla. Pregunta ¿puedo observa cuantas personas salio del vehiculo? Respuesta logre avistar cuantas personas que salieron vehiculo. Pregunta ¿puedo observa si disiparon? Respuesta si. Pregunta ¿cuantas personas disiparon? Respuesta no se. Pregunta ¿en que momento detienen a las personas? Respuesta en lo que se cala todo. Pregunta ¿recibieron apoyo de otos funcionarios? Respuesta si. Pregunta ¿de que funcionarios recibieron apoyo específicamente? Respuesta motorizados y del punto de control. Pregunta ¿recuerda las características de la persona que detuvieron? Respuesta si. Pregunta ¿podría decirlas? Respuesta si el era uno (señalado al acusado que esta en sala). Pregunta ¿Cómo era la persona que detuvo? Respuesta uno moreno Alto, uno bajito chinito pelo puyita, y el ciudadano que esta en sala. Pregunta ¿y la otra persona usted dijo que era cuantos? Respuesta si pero agarramos a tres. Pregunta ¿la otra persona que se hizo? Respuesta se escapo. Pregunta ¿reviso usted a esta persona. Si. Pregunta ¿recuerda usted algún arma en esa reviso? Respuesta si. Pregunta ¿a quien le consiguió el arma? Respuesta al moreno Alto, Pregunta ¿a las otra persona que le consiguió? Respuesta nada. Pregunta ¿consiguió algún otro objeto de interés Criminalistico que le pertenecía a la victimas? Respuesta no.- Pregunta ¿al cual comando? Respuesta a la brigada Sede Principal. Pregunta ¿se encontraba usted en el momento que las victimas identificaban a las personas que habían sido detenidas? Respuesta no.
7.- Con la declaración de la (experto), BIANNELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATILI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.284, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, profesión u oficio Medico Forense del CICPC, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: en fecha 28/09/2012, realice examen medico legal a XXXXXXXX, de 16 años de edad, lesionado que se encontraba hospitalizado en la emergencia del HUAPA en condiciones clínicas estables consistente orientado con buena motilidad en miembros superiores orientado con buena motilidad en miembros superiores e inferiores se evidencia herida por ama de fuego de proyectil único que impresiona orificio de entrada en región occipital derecha sin orificio de salida, Tac de cráneo se evidencia fractura de hueso occipital derecho con imagen en lobuelo posterior derecho que impresiona proyectil asistencia medica por cinco (5) días tiempo de caución 25 días secuelas sin poderse precisa. Seguidamente la Fiscal interrogó a la funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿cual es la región occipital derecha? Respuesta el cráneo se divide por regiones es la que quede posterior va derecha a izquierda y viceversa, es cuando pasamos una línea por el cuerpo y siendo la parte derecha la derecha y la izquierda la izquierda. Pregunta ¿cual es procedimiento que este motiva para realizar esa experticia? Respuesta recibo una orden del CIPCC para realizar une examen medico legal en este caso a la persona que ya mencione. Pregunta ¿Cuál es el tiempo de curación e incapacidad? Respuesta entre 20 a 25 días, siempre y cuando no haya afectación de alguna estructura importante que no haya dejado secuela. Pregunta ¿en que fecha realizo este examen? Respuesta en septiembre 2012. Seguidamente la Defensa Privada no hizo preguntas.-
8.- Con la declaración del (experto) JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad Nº 12.659.041, profesión Detective experto en Área de balística del CICPC, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: fui designado para practicar una experticia de reconocimiento legal y comparación balística a la siguientes evidencias, un arma de fuego, una bala y cinco conchas, según memorandun 1975, un arma de fuego del tipo revolver marca CDH calibres 765 mm, fabricada en España de acabado superficial pavón negro, conjunto de miras conformadas alza labrada y carece de guión , presente un caño de una longitud 110 mm observándose en su parte interna 5 campos y 5estrias de estrías es decir a la derecha, mecanismo de accionamiento simple doble, empuñadura protegida por dos tapas elaborada en madera de color marrón,. Una nuez volcarle de 6 recamaras, y el serial de orden 92852, un bala de forma cilindro de estructura blindada del mismo calibre marcan NNY, cinco conchas que original conformaban el cuerpo de bala calibre de fuego 765 mm, cuatro marca CAVIM y las restantes marca YECO, el cuerpo de cada uno de ella se conformad de cilindro con capsula fulminante a fin de examinar el mecanismo de accionamiento de arma de fuego se hizo necesario realizar un disparo de fuego por la misma utilizando para tal fin la bala suministrada como incriminada quedado dicho disparo de prueba en calidad de prueba en el área de balística para futura comparaciones, examinadas las conchas suministradas como incriminadas macro y microscópicamente se constato que las misma presentan una huella de percusión directa y de compresión originada por la caja percutora y el plano de cierre de la arma fuego que la percuto, las cuales nos permite su individualización a fin de determinar si las conchas suministradas como incriminada fueron percutidas por una misma arma de fuego y por el arma de fuego objeto e la siguiente experticia hace necesario realizar disparo de prueba con dicha arma y conjuntamente con las incriminada someterlas entre si a través del microscopio de comparación balística dando como resultado, positivo, es decir las cinco cochas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, y por el arma de fuego descrita en la presente experticia. Seguidamente la Fiscal interrogó al funcionario de la manera siguiente: Pregunta ¿en que fecha realizo la experticia? Respuesta 05/10/2012. Pregunta ¿cual es el procedimiento de recepción e estas evidencias? Respuesta se recibe mediante una memorandun y una cadena de custodia y por supuesto las evidencias físicas ya mencionada. Pregunta ¿de donde proviene ese memorandun y esa cadena de custodia? Respuesta de la sub-delegación Cumana. Pregunta ¿para llegar al la conclusión es necesario hacer uso de disparo del arma? Respuesta si, una para verificar su funcionamiento y otra para ver si fueron percutidas por la misma arma de fuego. Pregunta ¿se encuentra en bien estado de funcionamiento esa arma? Respuesta si. Pregunta ¿expliqué si al recibir estas evidencias tiene conocimiento o no del hecho por el cual le enviaron el arma y las personas? Respuesta no. Seguidamente la Defensa Privada pasa a interrogar al funcionario de la manera siguiente Pregunta ¿hora y fecha que realizo la experticia? Respuesta la hora no recuerdo pero fue 05/10/2012, Pregunta ¿como experto cuantos años tiene s? Respuesta 9 años. Pregunta ¿explique a que se refiere una bala de origen y una no? Respuesta una para verificar el funcionamiento y otra para comparar, es tiene como una huella dactilar, y se busca los punto que la individualice. Pregunta ¿pudo determinar en esa arma si partencia a alguna persona especifico? Respuesta no.
9.- Con la declaración del (experto) DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.598, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal adscrito al CICPC, y reside en esta Ciudad, y expuso: “El día 28-09-12, fui designado para realizar experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego corta por su manipulación según su sistema de mecanismo recibe el nombre de revolver, sin marca aparente, serial de cacha 9282, calibre 7. 65 elaborado en metal color negro conformado por cajón de los mecanismo con 6 recamaras y una empuñadura protegida externamente por dos piezas elaboradas en maderas color marrón unidad entre si por un tornillo metálico, dicha pieza se encontraba en buen estado de uso y conservación. A una bala marca cavín compuesta por capsula de fulminante con huellas de percusión, cilindro, culote, garganta y proyectil, 5 conchas componentes de bala, elaboras en metal color dorado, calibre 765, 4 marcas cavin y una marga get, dichas piezas se encontraban usadas y en regular estado de conservación. De igual forma realice regulación prudencial a un teléfono celular marca blackberry eslaider valorado prudencialmente en 3500 y un teléfono celular marca samsum avaluado e 1500 para un total prudencial de 5000 bolívares. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál es la finalidad de la experticia de reconocimiento legal? Dejar constancia de las características y el estado en que se encontraban las piezas objetos de estudios ¿Cuál es el procedimiento que se realiza a los fines de que esas evidencias lleguen a sus manos? Llega a oficialía de guardia por el organismo policial que practica la detención y luego me ponen de manifiesto para que realice la respectiva experticia ¿Cómo usted recibió esa bala, estaba dentro o fuera del arma? Estaba fuera del arma ¿De acuerdo a esta experticia puede determinar si esas conchas y esas balas corresponden a esa arma? Son del mismo calibre que el arma, decirle si corresponden al arma o disparada por esa misma arma corresponde a balística determinarlo ¿Cuándo usted recibe estas evidencias usted tiene conocimiento de los hechos y la persona involucrada? Cuando llegan las evidencias, llegan las actuaciones donde indica los hechos y la o las personas involucradas ¿Con respecto a la regulación prudencial cual es el procedimiento mediante el cual usted recibe estas evidencias? Para realizar este tipo de experticia no se recibe las evidencias como tal, por cuanto se realiza a evidencia hurtada o robada mas no ha sido recuperada, simplemente se deja constancia de lo mencionado por las víctimas y en base a eso se realiza la experticia ¿En base a que usted realiza el avalúo? Son descripciones de las evidencias que realiza la víctima en la denuncia que realiza ¿Y con respecto al valor? También. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál es el procedimiento para que esas evidencias lleguen a sus manos? Eso lo lleva junto con el procedimiento al CICPC primeramente llega a oficialía de guardia, posteriormente me notifican y llega a mis manos ¿Esa bala fue dispara por esa arma? La bala presentaba signos de percusión en el culote, no había sido expulsado el proyectil, la parte balística son los encargados de determinar la comparación balística ¿Cuándo usted nombra que hizo una experticia a unos teléfonos celulares, pudo determinar a quien pertenecían? Para realizar estas experticia se toma en cuenta a los datos aportados por las víctimas, la experticia se realizó es por que tenían que pertenece a la víctima en jun caso de robo o hurto.
10.- Con la declaración del (experto) HELME RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.683.911, de profesión u oficio médico traumatólogo, experto en medicina forense, especialista I, adscrito al CICPC, quien expuso: es una experticia practicada al señor Juan Pablo Ortiz Sánchez el 29-09-12 presentaba herida por arma de fuego en región pectoral derecha, línea axilar anterior, suturada sin salida en la radiografía de tórax se aprecia imágenes, asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por doce días, secuelas sin poder precisar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede explicar las características que observó de esa herida por arma de fuego? De proyectil único que entro en la región pectoral anterior en línea axilar anterior y no presentaba saluda, como toda herida de entrada un orificio redondeada con un anillo de encubamiento de 1 cm de diámetro ¿Explíquele al Tribunal cual es la región pectoral? Es la parte anterior del tórax, en el pecho y la línea axilar es la línea que divide entre el tórax y la axila ¿Y la región precostal derecha? La costilla, la parte de cubre la cavidad toráxico, que esta fuera de la costilla. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál es la línea axilar anterior? La anterior divide la zona pectoral de la axila ¿Pudo determinar si la herida causada por la bala pudo dañar algún músculo o cuerpo? No se evidenciaba lesión ósea en la radiografía ¿Cómo es que la herida de entrada tiene un centímetro de ancho? Yo coloqué herida con orificio de entrada ¿En la placa usted pudo determinar que tipo de bala ocasionó la herida? La Fiscal lo objetó por considerar que es un experto en bala quien tiene que contestar la pregunta. El tribunal lo declaró con lugar ¿Usted ha realizado otros tipos de exámenes legales a otras personas? Tengo 19 años, ejerciendo mi función ¿En otra oportunidad usted ha observado que las heridas producidas por la bala son iguales? La fiscal Objetó la pregunta, el Tribunal lo declaró con lugar ¿La herida observada por usted fue una herida de frente o por la espalda? El pectoral queda en la parte anterior del tórax, fue de frente.
11.- Con la declaración del (experto) OLIVER JOSÉ FIGUERAS GARNIER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.909.594, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal adscrito al CICPC, y reside en esta Ciudad, y expuso: “En fecha 29/09/2012 fui comisionado por la superioridad para practicar experticia de reconocimiento y avalúo real en compañía del detective Jairo Cova, a dos vehículos que se encontraban aparcados en la estación policial de la Policía Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, el primero marca Toyota, modelo Starlet, clase automóvil, tipo sedan color verde, año 1998, el cual para el momento de la revisión presentó todos los seriales que lo identifican en su estado original, y el mismo presentaba mal estado de uso y conservación, fue avaluado en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). El segundo vehiculo inspeccionado, fue un vehiculo marca Empire, modelo OWEN, clase Moto, tipo paseo, color azul, la misma se encontraba en regular estado de uso y conservación y para el momento de la revisión presento todos los seriales que lo identifican en su estado original, el mencionado vehiculo fue avaluado en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) esa fue toda mi participación.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál es la finalidad de las experticias que acaba de ratificar? Dejar constancia de las posibles alteraciones que puedan presentar los seriales de identificación de los vehículos inspeccionados. ¿Usted habla de las posibles aliteraciones en que sentido? De los seriales que identifican a la unidad. ¿A parte de eso realizan algún tipo de reconocimiento legal a los vehículos? Solo a los seriales, sin embargo se realiza un avalúo, tomando en cuéntale precio que se maneja en el mercado para ese momento en relación a la unidad inspeccionada. ¿Con respecto al primer vehículo, Usted al realizar su experticia deja constancia del estado en que se encuentra? Si. ¿Como se encontraba el primer vehiculo? En mal estado de uso y conservación. ¿Y el segundo? En regular estado de uso y conservación. ¿Con respecto al primer vehiculo que tipo es? Modelo Starlet, marca toyota, tipo sedan, año 1998, color verde. ¿Sus seriales se encontraban como? En estado original. La Defensa Privada no hace preguntas.
12.- Con la declaración de la (experto) ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.056, de profesión u oficio Agente de Investigación Criminal adscrito al CICPC, y reside en esta Ciudad, y expuso: “En fecha 05/10/2012 se recibió memorandun 1975, don de solicitaban realizar reconocimiento legal mecánica, diseño y comparación balística a las siguiente evidencias: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER, MARCA CDH, CALIBRE .32 AUTO, SERIAL DE ORDEN 92852, asimismo suministraron una bala del mismo calibre, marca NNY, también fueron suministradas cinco (05) conchas de igual calibre; esto con respecto a las armas de fuego, hablo de los calibres. CUATRO de las conchas eran marcan CAVIN, y las restantes marca GECO, se realizaron los disparos de prueba para verificar el funcionamiento del arma obteniendo que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la experticia. Asimismo se realizó comparación balística dando como resultado positivo, es decir, las cinco conchas fueron percutidas por el arma de fuego descrita con anterioridad.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál es la finalidad del experto? Se pidieron 3 solicitudes, el reconocimiento legal, la mecánica del diseño y la comparación balística. La finalidad de la primera es dejar constancia de las características que presentan las evidencias que nos suministran, la segunda es con respecto al arma para dejar constancia del funcionamiento de la misma, y la comparación balística, se realiza en este caso par determinar si las conchas fueron percutidas por el arma de fuego suministrada. ¿El tipo de arma era? Tipo revólve. ¿Cómo estaba el arma respecto al funcionamiento? En buen estado para el momento de la experticia. ¿Existió alguna relación con la experticia entre las conchas y el arma? Si. Fueron percutidas por ella. ¿El resultado fue? Positivo. ¿Cuál es el procedimiento de recepción de estas evidencias hacia Usted como experto al momento de recibir los objetos a examinar? El departamento de Criminalística posee un departamento de guardia, quien recibe los objetos con su debida identificación, embalaje y cadena de custodia. De otra manera no se recibe. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál es la finalidad de la experticia de comparación balística? Determinar si las conchas aportadas fueron percutidas por el arma que se nos suministro. ¿La bala que le suministraron fue percutida por esta arma? La bala no, la bala estaba en su estado original. ¿Pudo recabar alguna huella dactilar que determine quien percutió esa arma? Eso no me corresponde a mí. ¿Pudo identificar a quien pertenecía esta arma? Eso no me corresponde.-
13.- Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del texto adjetivo penal, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2do y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 567, de fecha 28-09-2012, suscrita por el Funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 14 y vto, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Se incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 9700-263-2220-B-0488-12 de fecha 05-10-2012, realizada por los funcionarios JORGE GOMEZ Y ROSMARY CARVAJAL, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela a los folios 157 al 158 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.
14.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: visto que este tribunal ha agotado todos los medios para hacer comparecer a los medios de pruebas personales restantes por deponer en la presente causa es por lo que este tribunal acuerda con previa anuencia de las partes prescindir de los mismos dar por concluida la etapa de recepción de pruebas y dar inicio al acto de conclusiones. El Ministerio Público considera que quedo plenamente demostrada la comisión de los siguientes delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se desprende de la declaración de los ciudadanos RAFAEL ARQUIMEDES MARTINEZ y DANNY SANCHEZ, quienes fueron contestes al afirmar que el adolescente XXXXXX, en compañía de dos personas mas encontraban en vehiculo Toyota, starle, color verde de donde se bajo portando un arma de fuego y procedió apuntarle con la misma a RAFAEL MARTINEZ, DANNY SANCHEZ y ANDRES BRUZUAL, para luego despojarlos de sus pertenencias, mientas que se encontraban en un puesto de comida rápida ubicada en la urbanización Villa Ayacucho, cerca de la avenida Cancamure de esta ciudad, para luego dichos adolescentes huir del lugar en el mismo vehiculo y ser capturado por funcionarios de la policía Municipal previa notificación de las victimas y luego de producirse un intercambio de disparos donde el adolescente acusado presente en la sala resulto herido, estas afirmaciones de las victimas son coincidentes con la declaración de los funcionarios Daniel Córdova y Jesús Castañeda, quienes manifestaron en sala que se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Cancamure de esta ciudad, cerca del bodegón de toñito y observaron a dos vehículos a alta velocidad cuando del vehiculo donde se desplazaban las victimas les manifestaron que el vehiculo toyota color verde que iban persiguiendo iban unas personas que los habían atracado procediendo los funcionarios a perseguir a dicho vehiculo y al mismo tiempo realizar llamada vía radial manifestando que persiguieran a dicho vehiculo que en el mismo se encontraban unas personas que habían cometido un robo, asimismo tanto las victimas como los funcionarios Daniel Córdova y Jesús Castañeda, coinciden en manifestar que se produjo una persecución en caliente y un intercambio de disparos de igual manera dicho testimonio son coincidentes al afirmar que en el vehículo donde se trasladaba el acusado y sus acompañantes colisiono con una moto que se encontraba en un puntó de control en la entrada de la urbanización villa Venecia y luego se le salio un caucho y pego con una isla para luego detenerse, por otro lado existe total coincidencia en el testimonio de las victimas Rafael Martínez y Danny Sánchez, con el testimonio de los funcionarios Gil Lanza y Asnardo Colon, quienes afirmaron efectivamente observaron el vehiculo donde se trasladaba el acusado y sus acompañantes pasaron a alta velocidad y de tras de estos los ciudadanos Daniel Córdova y Jesús Castañeda, asimismo, manifestaron haber observado el momento cuándo dicho vehiculo colisiono con la moto que se encontraba en el punto de control de villa Venecia para luego explayarse con la isla, un elemento de vital importancia durante el juicio que le permite al Ministerio Público concluir que el adolescente XXXXXXXX se encuentra incurso en el delito de robo agravado, en perjuicio de RAFAEL MARTINEZ, DANNY SANCHEZ y ANDRES BRUZUAL, es que las victimas manifestaron en esta misma sala haber reconocido al momento de la detención al adolescente XXXXXXXX como uno de los autores de haber cometido el hecho, igualmente reconocieron y señalaron en esta sala al adolescente XXXXXXXX, como uno de los que participo en el robo y detenido en virtud de haber sido reconocido el día 27 de septiembre de 2012, por ellos mismos como autor del robo en perjuicio de estas, existe igual mente un elemento que configuro el delito de robo agravado en el presente juicio y este es la incautación del arma utilizada para cometer el hecho por funcionarios Jesús Castañeda tal como lo manifestaron el mismo en su declaración en esta sala, testimonio este coincidente con el de los experto Jorge Luís Gómez Y Rosmary Carvajal, quines ratificaron experticia de reconocimiento legal y comparación balística al arma incautada, este testimonio de los expertos antes señalada es coincidente con el testimonio del experto técnico Vicente Rivero, quien manifestó que se trataba de un revolver color negro lo cual es coincidente con el testimonio de la victima Danny Sanchez, quien manifestó que el arma utilizada para cometer el hecho era un arma de color negro, asimismo, los expertos Rosmarys Carvajal y Jorge Gómez manifestaron que dicha arma se encontraba en buen funcionamiento y que los cartuchos suministrados fueron percutidos por la misma arma, por lo cual existe la coincidencia con lo manifestado por las victimas y los funcionarios actuantes quienes manifestaron que hubo un intercambio de disparos donde los funcionarios policiales debieron repeler los disparos producidos por esta arma provenientes del vehiculo donde se trasladaba el adolescente y su acompañantes resultando herido además el adolescente XXXXXXXX, lo que lo ubica perfectamente en los hechos, circunstancia esta quedo demostrada con el testimonio de la doctora Beanelys Velásquez quien ratifico en sala en examen medico forense realizado al acusado y determino que presentaba herida por arma de fuego proyectil único sin salida, herida esta producida durante el intercambio de disparos con los funcionarios policiales al momento de huir el acusado después de cometer el robo, de igual manera quedo demostrado en el presente juicio el delito de privación ilegitima de libertad previsto en el articulo 174 del código penal esta afirmación de desprende del testimonio de las victimas RAFAEL MARTINEZ y DANNY SANCHEZ quienes manifestaron, que llevaban en la maleta del vehiculo al dueño del vehiculo y que era un colombiano, testimonio coincidente con el del os funcionarios actuantes quienes manifestaron observar salir de la maleta del vehiculo salió a una persona que manifestaron que lo tenían secuestrado por lo cual se deduce que estuvo privado de su libertad durante todo el tiempo de la comisión del hecho dentro de la maleta del vehiculo Toyota, color verde, starle, en el que se traslado en todo momento el acusado adolescente, siendo la persona privada de su libertad identificada como un colombiano quien resulto ser el dueño del vehiculo utilizado para cometer el hecho, ahora bien en relación con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, el Ministerio Público considera quedo demostrada la participación del adolescente en la comisión de este delito, y esta afirmación de desprende de la declaración de las victimas RAFAEL MARTINEZ, DANNY SANCHEZ y ANDRES BRUZUAL, quienes afirmaron que XXXXXXXX en compañía de dos personas mas se encontraban en un vehiculó Toyota, color verde, se bajo del vehiculo portando un arma de fuego apuntándolos para luego despojarlos de sus pertenencias y salir huyendo del lugar en el mismo vehiculo siendo perseguido por las victimas quienes dieron parte a los funcionarios Daniel Córdova y Jesús Castañeda quienes, manifestaron que persiguieron al vehiculo color verde y realizar llamada radial indicando que un vehiculo Toyota color verde habían personas que cometieron un robo, de igual manera las victimas manifestaron que se produjo una persecución y intercambio de disparos donde resulto herido XXXXXXXX coincidiendo esta afirmación por la declararon de las victima y los funcionarios actuantes, así como también son coincidentes el testimonio de Danny Sánchez, quien indico que después que se calmo todo salio un ciudadano del vehiculo e indico que era dueño del vehiculo y era un colombiano, siendo coincidente con el testimonió de Danny Sánchez quien indico que cuando salí el ciudadano de la mátela quien dijo que lo tenían secuestrado, así como el testimonio del funcionario Jesús Castañeda, indicando que la victima que iba en la maleta del vehiculo resulto herida , es por l oque el Ministerio Público concluye que el ciudadano JUAN PABLO ORTIZ, fue objeto de robo por XXXXXXXX y sus acompañantes y es una vez que lo roban y proceden a introducirlo en la maleta del mismo, para luego dirigirse al puesto de comida rápida ubicado en la urbanización villa ayacucho en la avenida Cancamure de esta ciudad, lugar donde consiguieron al adolescente XXXXXXXX bajarse del vehiculo Toyota color verde, estar XXXXXXXX procede apuntarlos con el arma de fuego para despojarlos de sus partencias y una vez que cometen el robo salen huyendo del lugar en el mismo vehiculo, salen corriendo las victimas quienes dan parte a los funcionarios, quienes participaron la detención del adolescente XXXXXXXX, quien resulto herido por intercambio de disparos, lo que permite al Ministerio Público, concluir que el adolescente XXXXXXXX se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JUAN PABLO ORTIZ SANCHEZ, en consecuencia y en virtud de lo antes expuesto el Ministerio Público considera que quedo penalmente demostrado la participación del adolescentes XXXXXXXX con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DANNY SÁNCHEZ, RAFAEL MARTÍNEZ Y ANDRÉS BRUZUAL, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTIZ SANCHEZ, por ende solicito que el adolescente XXXXXXXX, sea sancionado una sanción de cinco (05) años de privación de libertad en un centro de reclusión destinado para tal fin de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo, en relación con el articulo 220 literal “E” de la lopnna. De igual manera considera el Ministerio Publico procedente solicitar la absolución del adolescente XXXXXXXX con respecto a los delitos de LESIONES GENÉRICAS en virtud de que las lesiones producidas a JUAN PLABLO ORTIZ, se produjeron al momento del intercambio de disparos y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en le articulo 277 del Código Penal ya si bien es vierto se incautó un arma de quedo, no es menos cierto que para el momento de la revisión a XXXXXXXX no se le incauto dicha arma, esto se solcito de conformidad con el Arturo 602 literal “E” de la lopnna y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, solicito que a la hora de decidir lo haga conforme a la sana critica, la lógica y las máximas experiencias. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al defensor privado, quien expuso: esta defensa considera a toas y cada una de las personas que declararon en esta sala de juicio que no quedo efectivamente demostrado la culpabilidad de mi defendido en los delitos imputado en la fase preparatoria y fase intermedia por el Ministerio Público, en virtud de las siguientes consideraciones ciudadano juez este juicio dio inicio el 08 de abril del año en curso, donde se evacuaron las testimoniales de los funcionarios Asnardo José Colon quien se encontraba en el punto de control villa Venecia el cual escucha por radio trasmisor la información de que vienen siguiendo un vehiculo por la avenida nueva Toledo, una vez que pasa el vehiculo le dan la voz de alto estrellándose el vehiculo a pocos metros del punto de control, esta defensa le pregunta la funcionario si participo o colabora a auxiliar a las personas que iban eme ñ vehiculo y respondió que no, si llego a observar algo o la detención de alguna persona y dijo que no, al mismo tiempo se evacuada el testimonio de Rafael Martínez como victima quien declara en esta sala que se encontraba esperando a un cliente, cuando de repente salen unas personas de un vehiculo y lo roban esta defensa le pregunta que le quitaron un blacklberry y 600 bolívares y se pregunto pudo observar a la persona, y dijo si un negro alto, uno bajito y uno mas bajito, pudieron encontrar lo que le quitaron y dijo que no, luego se evacuo a Danny Sánchez, victima quien manifestó que se encontraba en puesto de comida rápida cuando se bajaron de un vehiculo tres personas, la defensa pregunto que te quitaron la cartera y un teléfono, cuantas personas observo dos se bajaron y dos quedo en el carro, cuantos personas detuvieron dos y una se escapo, al mismo tiempo se recibió la testimonio Gil Lanza quien se encontraba en el punto de control villa Venecia manifestando este, que le da la voz de alto al vehiculo continuando este e impactado a pocos metros del punto de control, se le preguntó cual fue su participación y dijo que no se movió del sitio donde estaba, no participo, se le preguntó que si vio personas bajarse del vehiculo y dijo que no, pudo ver personas detenidas y dijo que no, también vino a esta sala de juicio Daniel Córdova Pérez quien dijo que fue informado de un robo que unas personas le dijeron que quien lo había robado iba en un vehiculo este informo vía radio al punto de control de villa Venecia para que le dieran la voz de alto al vehiculo esta defensa la pregunta que si los funcionarios del punto de control de villa Venecia prestaron a poyo y este manifestó que si, se le preguntó que si encunado alguna evidencia de interés criminalístico y este dijo que no, al mismo tiempo se evacuó la testimonial de Jesús Castañeda, manifestando este cuando la defensa le pregunta cual fue su actuación informando que venían siguiendo un vehiculo, pudieron darle alcancé al vehiculó manifestó que no, a quien detuvieron a un negro alto, manifestando que no encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, se tomaron las testimoniales de los expertos Rosmarys carvajal quien realizado experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño esta defensa pregunto si pudo recopilar alguna huella para identificar quien disparo el arma manifestando que no y a quien partencia el arma y dijo que no, en conclusiones y por todo lo narrado el Ministerio Público, no pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia de todo imputado o acusado y mas aun no pudo demostrar la participación o culpabilidad directa o indirecta de mi defendido en los hechos que se ventilaron en esta sala, únicamente a criterio de esta defensa se pudo demostrar como fue aprehendido mi defendido es decir una historia de detención mas no de participación, es por lo que pido a este digno tribunal que declare la absolutoria y no culpabilidad de mi defendido por insuficiencia de pruebas. Acto seguido se procede al derecho de réplicas y contrarréplicas y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: en cuanto al delito de robo el Ministerio Público considera que adolescente de autos, es responsable ya que las victimas lo señalan cuando se bajo del vehículo Toyota Colomer verde en compañía de dos personas y el mismo los apuntó con un arma de fuego para despojarlos de sus partencias y salir huyendo el mismo vehiculo del lugar los hechos, de igual manera considero que es autor del delito de robo agravado de vehiculo y privación de libertad, toda vez que las victimas Danny Sánchez y Rafael Martínez, en compañía de Andrés salieron en persecución de este vehiculo starle indicando que hubo una persecución y hubo un intercambio de disparos de igual manera manifestaron que salio un ciudadano indicando el mismo que lo tenían secuestrado de igual manea el funcionario manifiesto que tenían secuestrado a un ciudadano en dicho vehiculo, por lo que considera que una vez que comenten el robo del vehículo proceden a meterlo en la maleta del mismo y privarlo de su libertad y de esta forma se consume los delitos robo agravado de vehiculo y privación de libertad, en perjuicio de Juan Pablo Ortiz. Seguidamente se le concedió el derecho a contra-replica al Defensor Privado, Defensor Privado, quien expuso: con respecto al vehiculo de robo considera que no hubo testigos que corroborarán lo mencionado por las víctimas, no debiendo darse valor probatorio, al igual no se debe dar valor probatorio lo dicho por los funcionarios ya que son testimonios contradictorios.
Acto seguido una vez concluido el acto de conclusiones finales en el presente proceso se impone al acusado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes a viva voz y sin apremio, manifestando: el día 27 de septiembre yo estaba trabajando en san miguel con el tío mío y como a las 7 o 8 agarre un taxi y cuando venia por la vía se paro el taxi, y se paro un carro y me dijeron montante y cuando escucho el tiro siguieron disparando y digo porque están disparando y me dijeron que tenían a una persona secuestrada y me dijeron quédate quieto y me dieron un tiro luego me despierto y me estaba sacando del carro un policía y patadas conmigo y luego me duermo y me despierto ya en el hospital.
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación jurídica, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración y en cuenta que se trata de unos delito de índole personal, que el agresor va en contra de la victima.
Evidencio este tribunal muy cuidadosamente que lo declarado por las testigos-victimas RAFAEL ARQUIMEDES MARTINEZ y DANNY JOSE SANCHEZ, quienes fueron coherente y equilibrados en las respectivas declaraciones, aportaron lo suficiente para que este juzgador, tuviera una visión clara de los hechos sucedidos en fecha 27/09/2012.- Igualmente la declaraciones de los funcionarios, fueron convincente en cuanto a lo sucedido durante la persecución y como fue la aprehensión del hoy acusado, aun cuando estuvieron ciertas discrepancia, supieron manifestar en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurrido para la fecha 27/09/2012.- En cuanto a la explicaciones de los expertos considera este juzgador, que todas las experticias practicadas se cumplieron ajustada a derecho, por lo que los experto tuvieron en sus declaraciones claras, ecuánime en lo señalado por lo que se le dio el suficiente valor probatorio.
Con fundamento en los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXXX, participo junto a otro ciudadanos y bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego, despojó a los ciudadanos RAFAEL ARQUIMEDES MARTINEZ y DANNY JOSE SANCHEZ, de sus bienes personales.-
Estas declaraciones al ser todas analizadas en su conjunto, en la cual se le otorga suficiente valor probatorio, para acreditar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en el que llevaron a cabo los hechos objeto del presente juicio, pues las mismas resulta seria, coherentes, equilibrado en sus declaraciones y en el interrogatorio por las partes, sobre los hechos a los cuales se refirieron, habiendo una coincidencia entre ellas. Se aprecio una concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios, los cuales fueron categóricos, tuvieron similitud, además de ser serios y convincentes, al momento de declarar y responder a los interrogatorios por ambas partes, sin ningún tipo de incidencias en particular que generaran algún descrédito. Coincidiendo en puntos importantes tales como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal considera que es importante resaltar, que los testigos RAFAEL ARQUIMEDES MARTINEZ en su declaración, En ese momento yo estaba taxiando y fui a buscar un cliente en villa ayacucho, ellos no estaban en la urbanización si mas adelante en un puesto de comida rápida, me baje de vehiculo y fui a hablar con el se paro un starlet verde detrás del mío, se bajaron los sujetos, y nos apuntaron quitaron las partencias, luego se dieron la fuga y yo me le pegue a tras en el carro le di parte a la policía y empezó la persecución, luego un hubo un choque y un enfrenamiento y yo me escondí dentro del carro, y lo atraparon a todos, y de allí fui a la Municipal, a poner la denuncia. DANNY JOSE SANCHEZ, Ese día nos encontrábamos yo y otro amigo en un puesto de comida rápida por Villa Ayacucho, y después llego otro compañero que se acercaba a buscar al chamo que estaba conmigo, en ello llega un Starlet verde y se bajan Tres chamos, uno era el que se bajo señalando al acusado que se encuentra en sala, con pistola en manos y nos metieron entre el puesto de comida , dentro de puesto de comida me quitaron mi teléfono, mi cartera, a la señora dueña del local también le quitaron su teléfono, y nos apuntaron con el armas a mi me quitaron todo, y todos los que deseaba allí también lo robaron, después que nos robaron ellos se fueron en el carro y nosotros salimos a perseguirlos, en eso iba pasando una comisión de la policía, y le hicimos señas y nos preguntas que paso y nosotros les dijimos que nos robaron y empezaron a perseguirlo por la cancamure, el policía le da la voz de alto al carra y ellos siguieron y no hicieron caso, frente a villa Venecia había un punto de control de la policía uno de los policías le hace seña que se pare pero ellos no hacen caso y se llevan por el medio un moto que tenían allí detenida, ellos siguieron en el carro y la policía se le pego atrás, en barrio sucre ello se bajan echándole tiro a los policías después los policía fue que le soltaron los tiros a ellos, nosotros nos quedamos un poco atrás y después nos dimos cuenta que un de ellos que nos había robado se había escapado, y estaba el señalado al acusado, con dos mas frente a villa Venecia, después que se calmo todo nos dimos cuento que llevaban al dueño del carro secuestrado en la maleta era un colombiano, de allí nos trasladamos a al policial Municipal y allí fue que declaramos por primera vez. Lo cual existe una similitud entre lo narrado por las victimas, otorgándosele pleno valor probatorio.
Ahora bien, con la sentencia antes señalada quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ya que la actividad del adolescente consistió en promover la actividad desplegada, lo cual quedo probado con la declaración de los testigos, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por los testigos presencia y victima, y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la condenatoria del acusado XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DANNY SÁNCHEZ, RAFAEL MARTÍNEZ Y ANDRÉS BRUZUAL.-
Igualmente en cuanto a su valor probatorio, del testimonio del funcionario policial ASNARDO JOSE CORTEZ, RAFAEL JULIO KIP LANZA, DANIEL DOMINGO CORDAVA y JESUS CASTAÑEDA, observo este Tribunal, se le otorgó pleno valor probatorio, por ser claro, serio, equilibrado y coherente en su declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular, quien manifestó: el para ese momento nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida cancamure, y recibimos llamada de la central, para que no dirigieramos a que unas personas fueron objeto de un robo, por lo que no los encontramos en la vía, señalándonos que un carro color verde, iban las personas que habían cometido el hecho, y efectuando una persecución logramos agarrarlos.-
Por otra parte se le otorgo pleno valor probatorio al testimonio del funcionario JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, HERMES RIVERO, BIANNELYS JOSEFINA VELASQUEZ, OLIVER FIGUERA y ROSMARY CARVAJAL, por ser claro serio equilibrado y coherente en su declaraciones, y en el interrogatorio por las partes, sin ninguna incidencia en particular, quienes manifestaron: cada uno por separado su actuación en las respectivas experticias, las cuales fueron claro, serio, equilibrado y coherente.-
Todo lo declarado en su conjunto, comprometió la responsabilidad y la culpabilidad del ciudadano XXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, culpabilidad que quedo demostrada con los siguientes medios de pruebas que fueron incorporados por su lectura, Experticia de reconocimiento legal informe medico forense, dictamen pericial y las pruebas documentales promovidas por el ministerio publico, la cual fueron practicada conforme a la reglas establecidas en el código orgánico procesal penal y ratificada en la audiencia oral y reservada; todo lo cual al ser incorporadas al juicio por su lectura, conforme con lo previsto en la reforma parcial del código orgánico procesal penal, vinculan entre si, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código PenalLa convicción que se desprende del contenido de las declaraciones de los medios de pruebas, presentado por la fiscalia, ya resumida
Por lo anteriormente señalado, este juzgador, concluye que quedo plenamente demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad del entonces adolescente XXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal.- Es por todo ello, que la sentencia a dictarse en esta causa, es CONDENATORIA. Y así se decide.-
En cuanto a los delito de de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, considera este juzgador que no quedo demostrado la participación del acusado de autos en los referidos delito, por no haber elementos de certeza, y ausencia de medios de pruebas que pudieran vincular al acusado de autos en dichos delitos. Por lo que considera este juzgado, que por falta de elementos y medios probatorios se acuerda absolver al adolescente XXXXXXXX, de los delitos antes señalados. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que concluido el presente debate este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: en virtud de no haber quedado demostrada su participación, es por lo que se declara al acusado NO CULPABLE y se ABSUELVE, al adolescente XXXXXXXX; venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, fecha de nacimiento 08/12/95, hijo de XXXXX, residenciado en XXXXXXX, en los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO ORTIZ SÁNCHEZ.-
SEGUNDO: que quedo suficientemente demostrada la participación del adolescente XXXXXXXX; venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.899.705, fecha de nacimiento 08/12/95, hijo de Minerva González, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Santa Ana, Vereda Las Flores, casa s/Nº, Caigüire, detrás de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04248588904, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DANNY SÁNCHEZ, RAFAEL MARTÍNEZ Y ANDRÉS BRUZUAL, por lo que se declara CULPABLE, y se SANCIONA a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES, en Centro de Prisión Preventiva Cumana. Todo de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo, en relación con el articulo 620 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. observando este juzgador como regla de la discrecionalidad para la aplicación de la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, y como se puede observar, que el interés de este tribunal, es el de aplicar el sistema de re-educación, el de brindar oportunidad a los adolescentes en ingresarlo nuevamente a la sociedad, de que tales juicio deben ser educativos, y que las aplicación de las medidas deben ir mucho mas allá que el de privarlo de la libertad, igualmente observa que el interés superior del niño, es un principio, que debe estar dirigido a asegurar un desarrollo integral, razón por lo que este Tribunal decide. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su respectiva oportunidad legal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo resuelve el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase. -
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg.: Belkis Martínez.-
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