En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ACUSADO RICHARD JOSÉ GASPAR, titular de la cédula de identidad No. 13.358.894, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA CARMEN PAISAN, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 49 numeral 1° y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del acusado,