Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LARRY JOSE GARCIA MARCANO, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAGOBERTO JOSÉ RINCONES RINCONES, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso ocho (08) meses,