DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: Al ciudadano Williams Rafael Marcano Barboza, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.090, nacido en fecha 02-04-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Marcano y Gloria J Barboza, y domiciliado en Sector Razetti, Casa S/N, frente al Hotel de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con teléfono 0416-494.25.67; a cumplir la pena de Tres (03) años y Tres (03) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artíc.....