En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Mildred Guerra, de someter al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a una medida cautelar sustitutiva, dado que se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Pedro Antonio Romero Rivero.
Decisión que se toma conforme a lo previsto en los artículos 555, 559, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica .....