REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000191
ASUNTO :


Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública Primera del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Defensa del adolescente, en escrito de fecha 26-06-2012, expone y solicita entre otras cosas;“… de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en estrecha concordancia con el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen el principio de Excepcionalidad de la Privación de libertad, solicito se sirva acordar la libertad del referido adolescente, mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 582, eiusdem. Dicha solicitud obedece a que en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar ordenado para recluir a dicho adolescente, en los actuales momentos no cuenta con las condiciones de seguridad y vigilancia para mantener detenido a un adolescente que cuenta actualmente con doce (12) años de edad; aunado a ello, está la agravante del tipo del tipo de delito que presuntamente cometió el referido adolescente, el cual no es otro que de Violación…”.

SEGUNDO

De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que en fecha 16-06-2012, este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenidos, acordó la detención Judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (folio 21).
Igualmente, se puede observar que en fecha 20-06-2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; por el delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Romero Rivero, de lo cual se desprende que la acusación se presentó en forma oportuna y pertinente. (folio 40).

TERCERO

De lo antes expuesto se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito grave, que conforme a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ameritan como sanción, la privación de libertad, pues estamos en presencia del delito de violación, previsto en el Artículo 374 del Código Penal; por lo que a criterio de quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirán el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
Revisadas las actuaciones hasta la presente fecha no han variado los supuestos que motivaron la medida de detención, impuesta al imputado de auto, en fecha 16-06-2012, observa quien suscribe, que de acuerdo a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa del adolescente por los motivos antes señalados y en consecuencia, se le mantenga la medida de detención Judicial preventiva de libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 16-06-2012; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Mildred Guerra, de someter al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a una medida cautelar sustitutiva, dado que se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Pedro Antonio Romero Rivero.
Decisión que se toma conforme a lo previsto en los artículos 555, 559, 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa