este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de DESALOJO, seguido por los ciudadanos ABILIO CAMPOS ANTUNEZ y PLACIDO CAMPOS ANTUNEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns. 10.463.337 y 11.376.825, respectivamente contra la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA FRESPOLLO, C.A. representada por su presidente LUIS ENRIQUE ACUÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.178. Así se decide.